GUEVARA/GLOBAL FLUID S.A.
Rol
T-1342-2020
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que el demandante fue contratado por la demandada con fecha 01 de abril de 2020 por un plazo determinado. 2.- Que la demandada, cumpliendo con las formalidades legales, puso término a los servicios del demandante, con fecha 08 de julio del 2020, invocando la causal establecida en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haberse transformado la relación entre las partes en una de naturaleza indefinida, en la afirmativa, circunstancias. 2.- Efectividad de haber sido víctima el demandante de una vulneración a su derecho a la no discriminación, en la afirmativa, circunstancias. 3.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios. Rubros de que se componía. 4.- Efectividad de adeudar la demandada al demandante diferencia de sueldo base y feriado proporcional, en la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. 5.- Contenido y alcance del finiquito suscrito al término de la relación laboral. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba de la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Test PCR positivo. 2.- Licencia médica de 4 de Junio y alta médica de 17 de Junio. 3.- Contrato de trabajo. 4.- Carta oferta. 5.- Mensaje electrónico de 9 de junio con anexo de contrato 6.- Anexo de contrato. 7.- Carta de despido. 8.- Denuncia Inspección del Trabajo. 9.- Mensajes de aplicación WhatsApp entre el demandante y doña Yasna Lizana 10.- Liquidación de remuneraciones del mes de Abril y finiquito entre las partes. CONFESIONAL No habiendo comparecido el representante legal de la demandada, ni personalmente ni debidamente representado, se hizo efectivo apercibimiento establecido en el Art. 454 Nº 3 el Código del Trabajo, a ser valorado conforme a las normas de la sana crítica, conforme a lo que expresará en su oportu
Fundamentos
considerando que parte del procedimiento por el que reclama el trabajador fue elaborado por el mismo como encargado de prevención de riesgos. Sobre la acción de despido injustificado, interpone excepción parcial de finiquito, pero no especifica sobre qué acciones ventiladas en la demanda hay ya transacción derivada del finiquito. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 30 de septiembre de 2020, se acogió la excepción de ineptitud del líbelo, habiéndose corregido el defecto que reclamaba la contestación de la demanda. En cuanto al finiquito, su resolución quedó para la presente sentencia definitiva. A continuación, se hizo el llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que el demandante fue contratado por la demandada con fecha 01 de abril de 2020 por un plazo determinado. 2.- Que la demandada, cumpliendo con las formalidades legales, puso término a los servicios del demandante, con fecha 08 de julio del 2020, invocando la causal establecida en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haberse transformado la relación entre las partes en una de naturaleza indefinida, en la afirmativa, circunstancias. 2.- Efectividad de haber sido víctima el demandante de una vulneración a su derecho a la no discriminación, en la afirmativa, circunstancias. 3.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios. Rubros de que se componía. 4.- Efectividad de adeudar la demandada al demandante diferencia de sueldo base y feriado proporcional, en la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. 5.- Contenido y alcance del finiquito suscrito al término de la relación laboral. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba de la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Test PCR positivo. 2.- Licencia médica de 4 de Junio y alta médica de 17 de Junio. 3.- Contrato de trabajo. 4.- Carta oferta. 5.- Mensaje electrónico de 9 de junio con anexo de contrato 6.- Anexo de contrato. 7.- Carta de despido. 8.- Denuncia Inspección del Trabajo. 9.- Mensajes de aplicación WhatsApp entre el demandante y doña Yasna Lizana 10.- Liquidación de remuneraciones del mes de Abril y finiquito entre las partes. CONFESIONAL No habiendo comparecido el representante legal de la demandada, ni personalmente ni debidamente representado, se hizo efectivo apercibimiento establecido en el Art. 454 Nº 3 el Código del Trabajo, a ser valorado conforme a las normas de la sana crítica, conforme a lo que expresará en su oportunidad. TESTIMONIAL Prestó declaración como testigo de la parte demandante doña Nataly Gunkel Jorquera, luego de haber sido legalmente juramentada. QUINTO; Que por su parte la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2020, e
Fallo
Por tanto niega, que el trabajador haya sido despedido como represalia o como discriminación por haberse negado a la realización de este segundo examen, considerando que parte del procedimiento por el que reclama el trabajador fue elaborado por el mismo como encargado de prevención de riesgos. Sobre la acción de despido injustificado, interpone excepción parcial de finiquito, pero no especifica sobre qué acciones ventiladas en la demanda hay ya transacción derivada del finiquito. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 30 de septiembre de 2020, se acogió la excepción de ineptitud del líbelo, habiéndose corregido el defecto que reclamaba la contestación de la demanda. En cuanto al finiquito, su resolución quedó para la presente sentencia definitiva. A continuación, se hizo el llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que el demandante fue contratado por la demandada con fecha 01 de abril de 2020 por un plazo determinado. 2.- Que la demandada, cumpliendo con las formalidades legales, puso término a los servicios del demandante, con fecha 08 de julio del 2020, invocando la causal establecida en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haberse transformado la relación entre las partes en una de naturaleza indefinida, en la afirmativa, circunstancias. 2.- Efectividad de hab
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Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Isaac Alejandro Guevara Basoalto, cédula de identidad número 16.569.989-0, con domicilio para estos efectos en Av. Padre Hurtado Nº 695, Torre 2, departamento 2,comuna de Maipú, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio de despido injustificado en contra de
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