Juzgado de Letras de Peñaflor

SAN MARTÍN/MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

T-19-2019

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos han vulnerado sus garantías fundamentales, implicando un deterioro tanto anímico, físico y emocionalmente debido a consecuencia de lo relatado, lo que ha provocado que su vida familiar y social se vea gravemente afectada y deteriorada, generando su angustia permanente, soledad, aislamiento social y lejanía de su familia, lo que repercutió gravemente en su estabilidad emocional, todo lo anterior a consecuencia de las conductas de hostigamiento y clima laboral agresor de su empleadora. Dichos maltratos verbales, descalificaciones y humillaciones ocasionaron que su autoestima disminuyera considerablemente, además de ello esta con licencia médica por enfermedad profesional diagnosticado por la Achs, todo lo cual es de responsabilidad de la denunciada. En base a lo anterior, solicitó que se acogiera la demanda en contra de su empleador, declarando que: a) Que la demandada, ha lesionado mis derechos fundamentales singularizados en el cuerpo del presente escrito; b) Que se ordene a la demandada suspender tales actos de discriminación y acoso en contra del denunciante ; c) que la demandada tome las siguientes medidas ; i)Disculpas al trabajador por el acoso laboral sufrido a la fecha; ii) Sanciones disciplinarias contra lo(s) funcionario(s) generador(es) de conductas de acoso; iii) Difusión, dentro de la comunidad laboral de la empresa denunciada, de los procedimientos de denuncia de acoso laboral que contempla el reglamento interno; iv) Gestionar e impartir un curso de capacitación sobre el respecto de los derechos fundamentales, especialmente a la integridad física y psíquica de los trabajadores, siendo obligatoria la asistencia de la trabajadora Sra. Pamela Esperguen Sepulveda; d) Que se condene a la demandada a pagar la indemnización sancionatoria adicional especial contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, la que solicitamos sea la máxima que prevé la ley, esto es, once remuneraciones, teniendo como base de cálculo $2.134.35

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de octubre de 2019, compareció don Guillermo José San Martín Díaz, empleado, domiciliado para este sólo efecto en calle Miraflores 178, piso 13, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por vulneración grave de derechos fundamentales en contra de su empleador la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representada por su Alcalde Nibaldo Meza Garfia, ambos domiciliados Alcalde Luís Araya Cereceda 1215, Peñaflor, a objeto de que se declare que se le han vulnerado gravemente los derechos fundamentales y garantías constitucionales que le asisten como trabajador y condene, en definitiva, al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo y los que este tribunal estime procedentes, todo con reajustes legales, intereses y costas, más las sanciones y medidas precautorias que se señalan en este escrito, de acuerdo a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expuso en su libelo. Así, indicó que asumió el cargo de director del Liceo Municipalizado Peñaflor el día 12 de diciembre del año 2016 luego de haber postulado a un Concurso de Alta Dirección Pública para dicho cargo. Previamente, cumplía funciones como Jefe Técnico del Liceo Comercial Ñuñoa por espacio de 16 años labores a las que debió renunciar voluntariamente por la situación anterior. El Establecimiento tiene una matrícula actual de 260 alumnos en jornada diurna que ha ido creciendo en forma sostenida a contar del año 2017. A contar de ese año se abrió Jornada Vespertina Adultos que ha significado 120 alumnos en tres cursos de dos años en uno. El nivel de vulnerabilidad es cercano al 90%, lo que indica una población de grandes carencias sociales, económicas y culturales. Así, el día 08 de marzo de 2018, el alcalde de la comuna de Peñaflor presenta como nueva encargada de educación comunal a la Sra. Pamela Esperguen Sepúlveda que hasta la fecha había ejercido el cargo de jefa provincial de educación de las Provincias de Talagante y Melipilla. En ese escenario, el 11, 12 y 13 de julio de 2018 se realizan las Jornada de Evaluación y Planificación Primer Semestre 2018 que consistió en tres jornadas y en la que participaron todos los docentes, representante de Centro de Padres, Sra. Elizabeth Muñoz, de alumnos (Centro de Alumnos) y el Sr. David Rojas por parte del departamento de educación Municipal (DAEM). Al finalizar la jornada viernes (13 de julio), como corresponde, el actor hizo el cierre con una reflexión respecto de lo positivo, lo negativo y lo que debían mejorar para el segundo semestre. Esto no fue del agrado del representante de DAEM quien le pidió hablar a solas y le indicó que cómo podía ser tan negativo en su visión y que no era eso lo que se requería para ese cargo. Le indicó que era una falta de respeto la forma y el fondo cuando la percepción del resto de los participantes indicaría lo contrario, mostrando una visión acorde a la realidad del Liceo y sus características

Fallo

por estas. Así, y a continuación, se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral y; 2) Inicio de la relación laboral es el 12 de diciembre de 2016. En base a los mismos, se realizó el llamado a conciliación, el cual no prosperó. Producto de lo anterior, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Monto de las remuneraciones del actor; 2) Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios a las garantías constitucionales contempladas en los artículos 19 N°1 de la constitución, 19 N°4 y 19 N°16 en lo relativo a la libertad de trabajo y derechos a su libre elección y lo establecido en el inciso 4º de la Constitución y el artículo 2º del Código del Trabajo en relación al 485 inciso segundo y; 3) Procedencia de las indemnizaciones solicitadas por la parte demandante, naturaleza y monto de la demanda.- Teniendo presente lo anterior, cada una de las partes ofreció los medios de prueba de los cuales se harían valer en la audiencia de juicio respectiva, tal como se consigna en las respectivas actas de audiencia y en el registro de audio. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte denunciante incorporó en la audiencia de juicio de 31 de marzo y 29 de abril del presente año sus medios de prueba, consistente en prueba documental, testimonial, oficio y confesional, solicitando que se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo. A su vez, la de

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de octubre de 2019, compareció don Guillermo José San Martín Díaz, empleado, domiciliado para este sólo efecto en calle Miraflores 178, piso 13, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por vulneración grave de derechos fundamentales en contra de su empleador la Ilustre Muni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica