ORTEGA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CIVILMAQ LIMTADA
Rol
O-1911-2019
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, lo cual está establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° que faculta al tribunal a tener por tácitamente los hechos contenidos en la demanda cuando ésta no fuera contestada o cuando al contestarla demanda no se negaren los hechos contenidos en ella. En este caso se tendrá por tácitamente admitido que el actor formalizó las relaciones laborales que se indica con ambas demandadas, que ello no tuvo solución de continuidad, que desempeñaba las mismas funciones, que ambas empresas explotan giros complementarios, funcionan en un mismo domicilio y tiene una dirección común a cargo de doña Ximena Del Carmen Garrido Méndez. También se tendrá por establecido el despido y las deudas por las sumas que se demandan. 3°) Que, los hechos que se han tenido como tácitamente se admitidos ven corroborados con el mérito de la prueba rendida consistente en: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de 10 de Septiembre de 2019. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de 03 de Octubre de 2019. 3. Certificado de Cotizaciones de Fonasa, de 30 de Octubre de 2019. 4. Certificado de Cotizaciones de la AFP Provida S.A., de 30 de Octubre de 2019. 5. Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía de la AFC Chile II S.A., de 30 de Octubre de 2019. 6. Contrato de Trabajo, de 26 de Diciembre de 2018. 7. Anexo Contrato de Trabajo, de 24 de Enero de 2019. 8. Contrato de Trabajo, de 01 de Marzo de 2019. 9. Aviso Término de Contrato, de 28 de Febrero de 2019. 10. Contrato de Trabajo, de 01 de Abril de 2019. 11. Anexo Contrato de Trabajo, de 29 de Abril de 2019. 12. Aviso Término de Contrato, de 28 de Junio de 2019. 13. Comprobante Liquidación de Sueldo, de Diciembre 2018, Enero 2019. 4°) Que, además de la incorporación de la prueba reseñalada se realizó informe por la Dirección del Trabajo al tenor de lo que establece el artículo 3° del Código del Trabajo, en el cual se constata que:
Fundamentos
considerando que su contrato de trabajo debe estimarse como un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. Agrega que, a la fecha del despido no estaban pagadas las cotizaciones de seguridad social por lo que se da lugar a la sanción de nulidad del despido conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita en definitiva se declare a ambas empresas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, junto con ello la nulidad del despido y condenarlas al pago de las siguientes sumas: 1.- $597.346.-, por concepto de remuneración, por el mes de Junio de 2019, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes del Código del Trabajo. 2.- $243.916.-, por concepto de feriado proporcional, por el período de vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 26 de Diciembre de 2018 y el 30 de Junio de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 3.- Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por el período 12 de Diciembre de 2018 a 30 de Junio de 2019, a razón de $597.346.- mensuales. b. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Pro Vida S.A., por el período 12 de Diciembre de 2018 a 30 de Junio de 2019, a razón de $597.346.- mensuales. c. Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile II S.A., por el período 12 de Diciembre de 2018 a 30 de Junio de 2019, a razón de $597.346.- mensuales. 4. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y de su convalidación a razón de $597.346.- mensuales, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- O las sumas que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con las costas de la causa. 2°) Que, las demandadas no se presentaron al proceso por lo que se tendrán como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, lo cual está establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° que faculta al tribunal a tener por tácitamente los hechos contenidos en la demanda cuando ésta no fuera contestada o cuando al contestarla demanda no se negaren los hechos contenidos en ella. En este caso se tendrá por tácitamente admitido que el actor formalizó las relaciones laborales que se indica con ambas demandadas, que ello no tuvo solución de continuidad, que desempeñaba las mismas funciones, que ambas empresas explotan giros complementarios, funcionan en un mismo domicilio y tiene una dirección común a cargo de doña Ximena Del Carmen Garrido Méndez. También se tendrá por establecido el despido y las deudas por las sumas que se demandan. 3°) Que, los hechos que se han tenido como tácitamente se admitidos ven corroborados con el mérito de la prueba rendida consistente en: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de 10 de Septiembre de 2019. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de 03 de Octubre de 2019. 3. Certificado de Cotizaciones de Fonasa,
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 63, 73, 173 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se declara que las demandadas INGENIERÍA, MAQUINARIAS Y TRANSPORTE MVC S.P.A. e INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILMAQ LIMITADA, ambas ya individualizadas, constituyen un solo empleador para efectos laborales. II.- Que en dicho carácter se condena solidariamente a las demandadas precedentemente indicadas a pagar a don GERARDO ALBERTO ORTEGA CAMPOS las siguientes sumas: 1.- $597.346.-, por concepto de remuneración, por el mes de Junio de 2019, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes del Código del Trabajo. 2.- $243.916.-, por concepto de feriado proporcional, por el período de vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 26 de Diciembre de 2018 y el 30 de Junio de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 3.- Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por el período 12 de Diciembre de 2018 a 30 de Junio de 2019, a razón de $597.346.- mensuales. b. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Pro Vida S.A., por el período 12 de Diciembre de 2018 a 30 de Junio de 2019, a razón de $597.346.- mensuales. c. Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile II S.A., por el período 12 de Diciembre de 2018 a 30 de Junio de 2019, a razón de $597.346.- mensuales. 4. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del desp
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Concepción, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 29 de abril de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: GERARDO ALBERTO ORTEGA CAMPOS, conductor, con domi
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