Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

MAURICIO ANDRES ROJAS SALAZAR C/ JUAN CARLOS VEGA VEGA

Rol

O-585-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 57, 69, 70 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 110, 111 y 196 de la Ley de Tránsito, 18.290 y demás que resulten aplicables al caso, se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a JUAN CARLOS VEGA VEGA, cédula de identidad N° - ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción en Estado de Ebriedad con daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los Arts. 110, 111 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, cometido el día 10 de diciembre de 2019, en la comuna de Pelluhue, a la pena de cuarenta y un días de presidio menor en su grado máximo, multa de una Unidad Tributaria Mensual Suspensión de Licencia de Conducir por el término de años y a la accesorias del artículo del Código Penal esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de Remisión Condicional, por el plazo de 1 año, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Cauquenes y con las demás exigencias del artículo 5° de la citada legislación. El sentenciad deberá presentarse al CRS de CAUQUENES, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de d

Fallo

se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a JUAN CARLOS VEGA VEGA, cédula de identidad N° - ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción en Estado de Ebriedad con daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los Arts. 110, 111 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, cometido el día 10 de diciembre de 2019, en la comuna de Pelluhue, a la pena de cuarenta y un días de presidio menor en su grado máximo, multa de una Unidad Tributaria Mensual Suspensión de Licencia de Conducir por el término de años y a la accesorias del artículo del Código Penal esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de Remisión Condicional, por el plazo de 1 año, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Cauquenes y con las demás exigencias del artículo 5° de la citada legislación. El sentenciad deberá presentarse al CRS de CAUQUENES, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la rempla

Texto Completo (Preview)

Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, doce de enero de dos mil veintidós. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto

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