ARANCIBIA/FADEPE S.A
Rol
O-4728-2017
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 459, 454 y siguientes del Código del Trabajo se declara; I. Que se acoge la demanda interpuesta por Eduardo Antonio Arancibia Riquelme cedula de identidad N°7.984.460-8, en contra de Comercial Aceros Rsb Spa. Rol N° 76.476.428-5 y en contra de Fadepe S.A., Rut N°96.985.330-2, declarándose la existencia de relación laboral entre el demandante y las demandadas entre el 03 de enero de 2011 y el 03 de mayo del 2017. II. Que el despido sufrido por parte del demandante con fecha 03 de mayo del 2017 no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral,
Fundamentos
considerando para estos efectos los montos imponibles que se han detallado en el libelo que básicamente consisten en este caso en sueldo base de $371.956.- gratificación de $97.920.- y bono de producción por 19.722.- quedando excluido por ende colación y movilización, todo ello mientras no se produzca la efectiva convalidación del tiempo efectivamente trabajado, que sería el que se ha detallado más arriba. III. Que
Fallo
se declara; I. Que se acoge la demanda interpuesta por Eduardo Antonio Arancibia Riquelme cedula de identidad N°7.984.460-8, en contra de Comercial Aceros Rsb Spa. Rol N° 76.476.428-5 y en contra de Fadepe S.A., Rut N°96.985.330-2, declarándose la existencia de relación laboral entre el demandante y las demandadas entre el 03 de enero de 2011 y el 03 de mayo del 2017. II. Que el despido sufrido por parte del demandante con fecha 03 de mayo del 2017 no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, considerando para estos efectos los montos imponibles que se han detallado en el libelo que básicamente consisten en este caso en sueldo base de $371.956.- gratificación de $97.920.- y bono de producción por 19.722.- quedando excluido por ende colación y movilización, todo ello mientras no se produzca la efectiva convalidación del tiempo efectivamente trabajado, que sería el que se ha detallado más arriba. III. Que se declara el despido como indebido debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato; a) Sustitutiva del aviso previo por la suma de $609.598.- b) Años de servicios por la suma de $3.657.588.- c) Recargo legal por $1.097.276.- IV. Que además la demandada deberá pagar feriados legales por dos periodos cada uno por la suma de $426.719.- V. Que s
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 12 de mayo de 2021 RUC 17-4-0042719-4 RIT O-4728-2017 MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carina Sepúlveda Hernández HORA DE INICIO 09:23 HORA DE TERMINO 10:13 SALA Sala virtual 2 (5.4) Nº REGISTRO DE AUDIO 1740042719-4-1348 PARTE DEMA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica