Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

CABRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE

Rol

O-23-2020

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron debidamente representados, pues las funciones de la trabajadora consistían en elaborar informes respecto de los derechos de niños que se encontraban en situaciones de vulneración, contando con la prohibición expresa del SENAME para efectuar informes paralelos. Finalmente en el mes de octubre y con el advenimiento del estallido social, todos los funcionarios a honorarios pertenecientes al municipio de Pozo Almonte se adhieren a las movilizaciones, desatando la molestia por parte de don Andrés Guerrero Calderón quien finalmente decide hacer efectivo los despidos con varios trabajadores, incluida la actora. Expone que don David León Zambrano Caro por vía telefónica le comunicó que, por orden de don Andrés Calderón Guerrero, desde el día 31 de diciembre del año 2019 se encontraba despedida y no serían necesarios sus servicios por el período 2020, pese a que en reuniones sostenidas con don Andrés Calderón Guerrero se le informó que se haría efectiva la renovación de su contrato, por lo que se apersona el 2 de enero de 2020 en dependencias de Dideco, donde se entera que su huella digital ya había sido borrada del marcador, por lo que procede a firmar el libro de asistencia en la garita del guardia, y Don Andrés Calderón Guerrero, manda a llamar a un funcionario para comunicarle que debía hacer abandono del lugar inmediatamente. Posteriormente procede a dejar una constancia por despido en la Inspección del Trabajo de Pozo Almonte. En cuanto al fuero maternal, expone que en los primeros días de enero, la trabajadora se comunica con don David Zambrano Caro explicándole que se encuentra embarazada. La respuesta por parte de su jefatura fue remitir los antecedentes al departamento jurídico de la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, misma respuesta que había recibido en diciembre de parte de su superior de Dideco don Andrés Calderón Guerrero en los primeros días de iniciado el mes de diciembre de 2019. Sin embargo, El día 03 de enero a través de correo e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de febrero del año 2020, comparece doña KATIUSKA KIMBERLY CABRERA NÚÑEZ, chilena, trabajadora social, cédula de identidad N° 16.866.021-9, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Baquedano N° 1081 de la Ciudad de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, compensación del fuero maternal y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleadora directa, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, Rut N° 83.017.500-8, representada legalmente por su Alcalde don RICHARD ALFONSO GODOY AGUIRRE, cédula de identidad N° 13.425.330-4, ambos domiciliados en BALMACEDA N° 276 COMUNA DE POZO ALMONTE, en consideración a las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Que funda su acción en el hecho que fue contratada el 10 de abril de 2017 por la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte como trabajadora social encargada de la OPD sembrando futuro Sename, lo que fue aprobada por el decreto alcaldicio N° 235. Todo su régimen contractual se basó en una supuesta contratación bajo la modalidad “a honorarios”, desde el día 10 de abril de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2019, a través de la suscripción de sucesivos contratos. En cuanto a la jornada laboral era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en un horario que abarcaba desde las 8:30 hasta las 17:18 horas. Durante todo el periodo que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, recibía instrucciones directas del Encargado de la oficina de Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) con la obligación de rendir informes mensuales y a quienes tenía, que reportar y rendir cuentas de su trabajo. Esta unidad era la responsable y encargada de vigilar y supervisar el trabajo realizado por la trabajadora. La remuneración mensual era $ 896.930 pesos de acuerdo a su última contratación, de conformidad al artículo 172 del código del Trabajo. El 2 de enero de 2019, tuvo su última contratación vigente entre el 1 de enero al día 31 de diciembre del mismo año, siendo las funciones ejercidas las de Coordinadora OPD SEMBRANDO FUTURO SENAME cometido N° 14. Alega que existieron actividades encomendadas por el Director de DIDECO, que se proponían siempre como “voluntarias”; pero se ejercía presión por parte de las jefaturas para asistir a dichas actividades que se realizaban muchas veces post horario laboral, fines de semana, o inclusive feriados, lo que incluía efemérides tales como actividades de verano, pascua de resurrección, fiestas patrias, día del niño, navidad, entre otras. Expone que además se le exigía como trabajadora social, que realizara informes socioeconómicos o sociales, como también la obligación de atender casos sociales que los directores encomendaban, atender las postulaciones a las becas académicas para los residentes de dicha comuna, todo de manera verbal, por orden

Fallo

Fallo de unificación de Jurisprudencia, con fecha 1 de abril de 2015, en causa Rol N° 11.548-2014 que dictaminó categóricamente que: “En otros términos, se uniforma la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la especie, una Municipalidad, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece para el caso el artículo 4° de la Ley N°18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente”. Refiere en cuanto a la contratación a honorarios las posiciones de la doctrina, haciendo hincapié que la doctrina laboralista ha sido uniforme en que esta relación laboral constituye un contrato de trabajo, por lo que debe sujetarse al Código del Trabajo. En efecto, en el supuesto que estos denominados contratos de honorarios sí reúnan los tres elementos configurativos del contrato de trabajo, debería concluirse que constituye efectivamente un contrato de trabajo. En efecto, en la perspectiva normativa, la ley laboral excluye expresamente de su ámbito de aplicación a "...los funcionarios de la administración del Estado centralizada y descentraliz

Texto Completo (Preview)

En Pozo Almonte, a 12 de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de febrero del año 2020, comparece doña KATIUSKA KIMBERLY CABRERA NÚÑEZ, chilena, trabajadora social, cédula de identidad N° 16.866.021-9, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Baquedano N° 1081 de la Ciudad de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de declar

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