2° Juzgado de Letras de San Antonio

SEPULVEDA CON BONET

Rol

M-51-2014

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita se omita la recepción de la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia en este acto y estimándose como tacamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL: Atendida la inasistencia injustificada de la demandada va a dar lugar a lo solicitado en virtud de dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código de Trabajo y se dictará sentencia teniendo como tácimente admitidos los hechos por la demandada rebelde, a continuación de la presente audiencia. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece don PAOLO MARTIN SEPULVEDA JORQUERA, actualmente cesante, domiciliado en Juan de Dios Cortes N° 1270, Viuda I, Llolleo, San Antonio, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones previsionales en contra de MANUEL JESUS BONET BERMUDEZ contratista y subcontratista en giro de la construcción, domiciliado en AVENIDA LITORAL N° 245, OFICINA B, SANTO DOMINGO y en EL PRADO CON LOS LITRES N° 270, SANTO DOMINGO. SEGUNDO: Que el actor señala en su demanda que con fecha 4 de agosto de 2014 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado desempeñándose en la función de pintura interior y aseo en la obra ubicada en Calle El Prado 1, comuna de Santo Domingo. Señala que recibía instrucciones tanto del demandado como de Patricio Almuna Muñoz, quien era el jefe de la obra y que el contrato suscrito fue a plazo fijo hasta el 29 de agosto de 2014, aun cuando el contrato es confuso por cuanto su ex empleador erró en el año del término de la obra y señaló así el 29 de agosto de 2011, para luego dejar constancia que ingresó al servicio el 4 de agosto de 2014. Esgrime que el vencimiento del plazo pactado, es decir, al 29 de agosto de 2014, continuó trabajando con conocimiento de su empleador, en la misma obra, por lo que el contrato devino en uno indefinido, de conformidad al artículo 159 N° 4 inciso final del código del trabajo. En cuanto a su jornada se distribuía de lunes a viernes de 8; 00 a 18:00 horas y su última remuneración ascendió a la suma de $225.000. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 4 de septiembre de 2014, su ex empleador, a través del jefe de la obra don Patricio Almuna Muñoz, lo despidió verbalmente y de manera injustificada sin entregarle carta de despido y tampoco la envió a su domicilio, infringiendo el artículo 162 del código del trabajo. Por último, señala como antecedente y, sin perjuicio de la alegación en cuanto a la naturaleza de su contrato, que a la fecha de su despido la obra se encontraba aún en ejecución. Dice que con fecha 11 de septiembre de 2014 interpuso reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, fijándose comparendo de conciliación para el día 6 de octubre de 2014, instancia a la cual su ex empleador no compareció. En cuanto al derecho, señala que el ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello conf

Fallo

por tanto se tendrán por admitidos a todos los hechos al tenor de lo expresado por la demandante en su libelo de inicio. QUINTO: Que en virtud de lo anterior procede tener como efectivo que el demandante fue contratado, con una remuneración mensual de $225.000, por Construcciones Sandoval Salas Ltda., el 4 de agosto de 2014, siendo despedido el 4 de septiembre de 2014 verbalmente y si formalidades a través del Jefe de la obra Patricio Almuna, sin que se le pagara su remuneración ni indemnización alguna, además de no habérsele enterado sus cotizaciones sociales por el mes trabajado, todo lo cual determina que se deberá acoger la acción impetrada, tal como se propone en el libelo de inicio y como se dirá a continuación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 54, 63, 73, 162, 173, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don PAOLO MARTIN SEPÚLVEDA JORQUERA en contra de don MANUEL JESUS BONET BERMUDEZ y se declara injustificado el despido que afectó a aquel. II.- Que el demandado deberá pagar al demandante indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $225.000 y las cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL, AFC CHILE y FONASA por el periodo trabajado entre 4 de agosto de 2014 al 4 de septiembre de 2014, a razón de una remuneración mensual de $225.000; debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para su liquidación y cobro. III.- Que se condena en costas a la demandada. Las sumas i

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AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES (VIA REMOTA) FECHA 12 DE MAYO DE 2021 RUC 14-4-004657-3-102 RIT M-51-2014 MAGISTRADO JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maura González González HORA DE INICIO 11:39 horas HORA DE TERMINO 11:41 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 14-4-004657-3-102 PARTE DEMANDANTE PAOLO MARTÍN SEPÚLVEDA JO

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