CORREA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.
Rol
O-881-2019
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias reales y concretas acontecidas el día 12 de septiembre ocurridas con un cliente (mechero) e indica que ese día alrededor de las 15:00 horas aproximadamente, en su lugar de trabajo, ingresó un hombre de unos 30 años de edad en silla de ruedas al supermercado, posteriormente vía radio su colega encargada de cámaras, Cecilia Painen, le informa que este estaba hurtando productos guardándolos en su vestimenta, posteriormente el cliente procede salir por las cajas del local con los productos que había hurtado sin pagar y fue en ese instante que se pone frente al él solicitando hacer entrega de los productos hurtados, este muy molesto comenzó a insultarlo con garabatos de grueso calibre, a viva voz a la entrada del local, intentó calmar y bajar el perfil a la situación, pero el mechero se le acerca en su silla de ruedas y con ambos puños procede a pegarle en el pecho, en ese instante se voltea para alejarse de él y éste lo sigue y procede a escupir su rostro, momento que estira su mano para alejarlo, pero la persona cae al piso y de inmediato le presta su colaboración y asiste para levantarlo pero éste estaba con tanta ira que al agacharse lo tira al suelo y lo toma del chaleco de seguridad por el cuello y comenzó a ahorcarlo, intentó zafarse de él y luego comenzó a subir por sus piernas hasta que logró morder al costado de su rodilla pierna izquierda así como también apretó fuertemente sus brazos dejando hematomas en ambos lugares y señala que pese a haber sido agredido de manera verbal y física, siempre mantuvo el control y calma, nunca lo agredió y pese a las circunstancias mantuvo el respeto hacia él. Añade que la empresa no le prestó ninguna ayuda pese las condiciones en que lo habían dejado y no lo enviaron a la Mutual de Seguridad pese tener lesiones con ocasión y producto de su función, decidiendo ir por su cuenta a la Mutual de Seguridad para que lo revisaran producto de las agresiones físicas cometidas por mechero sufriendo una contusión
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Alexis Antonio Correa Flores, empleado, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Río 326 oficina 1301, comuna de Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de Administradora de Supermercado Hiper Limitada, representada legalmente por Jessica Lara Ramírez, ambos domiciliados en Ernesto Riquelme Nº 69, comuna de El Bosque, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 22 de octubre de 2013, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose como guardia de seguridad, con una jornada de trabajo en turnos rotativos de lunes a domingo, percibiendo una remuneración de $782.900.- Afirma que desarrolló sus funciones sin inconvenientes, hasta el día 13 de septiembre de 2019, fecha en la que se le entregó carta de término de la relación laboral, fundada en la causal del artículo 160 N°7, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" y transcribe el texto respectivo. Señala que la carta de despido no indica los hechos y circunstancias reales y concretas acontecidas el día 12 de septiembre ocurridas con un cliente (mechero) e indica que ese día alrededor de las 15:00 horas aproximadamente, en su lugar de trabajo, ingresó un hombre de unos 30 años de edad en silla de ruedas al supermercado, posteriormente vía radio su colega encargada de cámaras, Cecilia Painen, le informa que este estaba hurtando productos guardándolos en su vestimenta, posteriormente el cliente procede salir por las cajas del local con los productos que había hurtado sin pagar y fue en ese instante que se pone frente al él solicitando hacer entrega de los productos hurtados, este muy molesto comenzó a insultarlo con garabatos de grueso calibre, a viva voz a la entrada del local, intentó calmar y bajar el perfil a la situación, pero el mechero se le acerca en su silla de ruedas y con ambos puños procede a pegarle en el pecho, en ese instante se voltea para alejarse de él y éste lo sigue y procede a escupir su rostro, momento que estira su mano para alejarlo, pero la persona cae al piso y de inmediato le presta su colaboración y asiste para levantarlo pero éste estaba con tanta ira que al agacharse lo tira al suelo y lo toma del chaleco de seguridad por el cuello y comenzó a ahorcarlo, intentó zafarse de él y luego comenzó a subir por sus piernas hasta que logró morder al costado de su rodilla pierna izquierda así como también apretó fuertemente sus brazos dejando hematomas en ambos lugares y señala que pese a haber sido agredido de manera verbal y física, siempre mantuvo el control y calma, nunca lo agredió y pese a las circunstancias mantuvo el respeto hacia él. Añade que la empresa no le prestó ninguna ayuda pese las condiciones en que lo habían dejado y no lo enviaron a la Mutual de Seguridad pese tener lesiones con ocasión y producto de su función, decidiendo ir por
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, desempeñándose el demandante como guardia de seguridad, asimismo, reconoce la fecha de término de la relación laboral, controvirtiendo la remuneración señalada en el libelo. Indica que es efectivo que el actor fue despedido con fecha 13 de septiembre de 2019, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y afirma que la parte demandante narra una serie de hechos inexactos e irreales, con la clara intención de modificar la realidad a su conveniencia. Explica que el día 12 de septiembre de 2019, a eso de las 15:40 horas, el demandante se encontraba desempeñando funciones de guardia de seguridad en el sector de la entrada principal del supermercado (denominado Beta Uno), cuando es informado vía radio a través del área de seguridad, que un cliente se encontraba hurtando productos guardándolos en su vestimenta, cuando el cliente se dispuso a salir por el sector de cajas del local con las mercaderías que había hurtado, el demandante alcanzó a interceptarlo y lo sorprendió con un paquete de cecinas sin pagar, agrega que el cliente era una persona de movilidad reducida, pues se trasladaba en una sill
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Alexis Antonio Correa Flores Demandado : Administradora de Supermercados Hiper Ltda. RIT : RUC : 19- 4-0222381-5 _______________________________________________________________/ San Miguel, doce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Alexis Antonio Correa Flores, empleado, domiciliado para est
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