ARÁNGUIZ/SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA
Rol
O-334-2021
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS · LLAMADO A CONCILIACION · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · SENTENCIA X El Tribunal tiene deja constancia que estando válidamente notificada la demandada SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA, no ha comparecido a la presente audiencia. Y que respecto a la demandada CONSTRUCTORA COPAHUE LIMITADA no comparece a la presente audiencia en atención al avenimiento arribado con la parte demandante. RELACION DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio Demandante solicita admisión tácita: Registrada íntegramente en el sistema de audio Resolución Tribunal: Registrada íntegramente en el sistema de audio No da lugar a lo solicitado. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia y estipulaciones de la relación laboral entre demandante y demandada; 2. Cumplimiento de las solemnidades legales del despido por parte de la empleadora demandada y en la afirmativa de lo anterior, efectividad de los hechos comunicados como causal de necesidades de la empresa: 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones correspondientes a remuneración y feriado demandado. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE: Documental: 1. Carta de término de relación laboral, señor, Pablo Aníbal Aranguiz Olivos. 2. Contrato individual de trabajo, suscrito con fecha 05 de julio de 2019, entre representante legal de empresa, Servicios de ingeniería Britec SPA, y don Pablo Aníbal Aranguiz Olivos. 3. Liquidación de sueldo, correspondiente al mes de octubre de 2020, señor, Pablo Aníbal Aranguiz Olivos. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Provida S.A, con fecha 14 de enero de 2021, correspondiente a cuenta de capitalización ind
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO, Que compareció ante el Tribunal don PABLO ANÍBAL ARÁNGUIZ OLIVOS, Rut N°16.569.459-7, domiciliado en El Sauce N°712 Padre Hurtado, Región Metropolitana quien interpone demanda en contra de SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA, Rut N°76.962.750-2, representada por Claudio Alexis Becerra González, domiciliado en Avda. El Retiro N°1227, Bodega 89, comuna de Renca, Región Metropolita. (…) Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 162, 168, 171, 63, 173, 420, 446, 454 y siguientes,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demandada deducida por don PABLO ANÍBAL ARÁNGUIZ OLIVOS en contra de SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA representada por Claudio Alexis Becerra González, todos ya individualizados, declarando que el despido comunicado al trabajador con fecha 30 de noviembre es injustificado y nulo y en consideración a la anteriormente dicho se condena a la parte demandada a las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma $818.253; b. Indemnización por años de servicios, una en total, por la suma $818.253; c. Recargo legal de un 30% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra A del Código del Trabajo por la suma $245.476; d. Pago de remuneración correspondiente a 30 días trabajados durante el mes de noviembre de 2020 por la suma $818.253; e. Feriado legal por la suma $572.775; f. Feriado proporcional por la suma $347.300. II. Por no encontrarse la demandada al día en el pago de sus cotizaciones previsionales se declara junto con la nulidad del despido el pago de todas las remuneraciones que habrían correspondido del despido del trabajador hasta la convalidación del mismo de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de salud de octubre y noviembre de 2020 de Cruz Blanca y los mismos periodos respecto a AFP Provida; IV. Las sumas ordenadas pagar en lo precedente se pagaran con reajustes/intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Atendido que el juez que presidió la presente audiencia se encuentra haciendo uso de licencia médica, se firma digitalmente sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Y JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 12 de mayo de 2021 RUC 21-4-0315697-0 RIT O-334-2021 CARATULADO ARÁNGU
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