CARABINEROS DE CHILE C/ ALEXIS MANUEL BAEZA PARRA
Rol
O-2280-2020
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Aproximadamente las 17:30 horas del día 19 de diciembre de 2020, el imputado Alexis Manuel Baeza Parra , conducía en estado de ebriedad , la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, PPU- XG-4596, momentos en que debido a su estado etílico efectuó una maniobra imprudente en calle Lazcano de Chol Chol, colisionando el vehículo marca Suzuki, modelo Ciaz, PPU KSWD- 38 de propiedad de la víctima Gustavo Javier Cea Terán, que se encontraba estacionada en dicho lugar, a la que causo daños de consideración en su estructura, que fueron avaluados en la suma de $178.500.- El estado etílico del imputado consto a personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, al facultativo de turno que diagnostico ebriedad a su respeto y que fue ratificado por informe de alcotest que arrojo a su respecto una tasa de 1,89 gramos por mil de alcohol en la sangre. RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley N°18.290, y artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley 18.216, RESUELVO: I.- Que, se condena a ALEXIS MANUEL BAEZA PARRA, Cédula de Identidad N° 13.601.327-0, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como responsable en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110 y 111, todos de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Chol Chol el diecinueve de diciembre de dos mil veinte. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos
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Nueva Imperial, once de enero de dos mil veintidós. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: Aproximadamente las 17:30 horas del día 19 de diciembre de 2020, el imputado Alexis Manuel Baeza Parra , conducía en estado de ebriedad , la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, PP
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