SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ FREDDY ENRIQUE SUAZO SUAZO
Rol
O-1266-2020
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de $1.000.003.-, con perjuicio fiscal que de acuerdo con el aforo CNTEXSHKXV Juan Pablo Gomez Heredia Juez de garantía Fecha: 12/01/2022 14:55:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 asciende a la suma de $1.297.104.-, toda vez que con la conducta del imputado, se eludieron tasas y gravámenes aduaneros que afectan la importación”. Calificó estos hechos como constitutivos del delito de CONTRABANDO, prescrito y sancionado en el artículo 168 inciso quinto y 178 de la Ordenanza de Aduanas, en grado consumado, atribuyendo una participación en calidad de autor del art. 15 Nº 1 del Código Penal, señalando que concurre la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, del artículo 12 Nº15 del Código Penal, de manera que solicitó la aplicación de la pena de (540) quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa equivalente a cinco veces el valor del vehículo de contrabando, es decir, la suma de $5.000.015.-, el comiso del vehículo tipo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Starex 2.5, color gris, año 2006, placa patente única FCTX- 48, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que el ente persecutor, en su alegato de apertura señaló en síntesis que trae a juicio un delito de contrabando del artículo 168 inciso quinto y 178 de la Ordenanza de Aduanas, indicando que probará que el 11 de diciembre de 2019 donde funcionarios de Aduanas, que declararán en el juicio, mediante Resolución Exenta 182 del Servicio Nacional de Aduanas, realizan una fiscalización en el domicilio Luis Cruz Martínez 1350 de Tocopilla, en donde se encuentra el requerido Freddy Enrique Suazo Suazo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas 03, 04 y 07 de enero del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Tocopilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa Rit N° 1266-2020, para conocer del requerimiento que efectuó el Ministerio Público en contra de don FREDDY ENRIQUE SUAZO SUAZO, cédula de identidad Nº 10.426.015-2, chileno, con domicilio en pasaje Centenario Nº24, Iquique, representado legalmente por el defensor penal público don Juan Luis Montenegro Alegre. Sostuvo el requerimiento, el Ministerio Público, representado por el fiscal Andres Godoy Rojas, con adhesión de la querellante correspondiente al Servicio Nacional de Aduanas doña Angelica Morales Cortes. La modalidad de audiencia fue por videoconferencia, en semipresencial, participando desde las dependencias del tribunal el requerido y algunos de los testigos que declararon en juicio, con un aforo en sala reducido y cuidando el distanciamiento social, el resto de los intervinientes participó vía remota por sistema Zoom, que permitió una interacción audiovisual en tiempo real. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir requerimiento, imputó al requerido el siguiente hecho: “Producto de una fiscalización en terreno efectuada por Fiscalizadores de Aduanas en la ciudad de Tocopilla, se detectó en ésta ciudad al vehículo P.P.U FCTX-48 station wagon, marca Hyundai, modelo starex 2.5, color gris, año 2006, cuyo propietario es el requerido FREDDY ENRIQUE SUAZO SUAZO, que verificada la placa patente en el sistema interno y de Registro Civil arroja que dicho móvil se encuentra sujeto a circulación restringida de Zona Franca. Dado lo anterior, con fecha 11 de diciembre de 2019, funcionarios de Adunas mediante resolución exenta n°182 del Servicio Nacional de Aduanas, realizan una fiscalización en el domicilio ubicado en Luis Cruz Martínez n° 1350 de la comuna de Tocopilla. Es así, que al ser consultado el requerido respecto al vehículo, manifiesta que es de su propiedad debido a que se lo compró a su sobrino. Agregando que vive en Tocopilla y que su intención era liberarlo. Cabe destacar que, el pasavante N° 208835 del vehículo FCTX-48 station wagon, marca Hyundai, modelo starex 2.5, color gris, año 2006 registra como dirección consignada por el requerido es Cordillera n° 19 Población Jorge Inostroza Iquique. En virtud de lo anterior, el requerido ha hecho un mal uso de un beneficio que únicamente le corresponde a los residentes de la región de Tarapacá, sumado que en su actuar introdujo mercadería extranjera desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, sin haber efectuado el pago íntegro y oportuno de los impuestos, tasas y gravámenes aduaneros que afectan a su importación, configurándose en definitiva el delito de contrabando. El aforo del vehículo en cuestión, de Zona de Tratamiento Aduanero Especial, arroja que el móvil tiene un valor aduanero de U$1.235.64, equivalente en moneda de curso legal a la fecha de los hecho
Fallo
por tanto, señalar acá que se vio como se obtiene el pasavante en Iquique, por eso nosotros también sostenemos que esto se obtuvo de manera fraudulenta, el imputado señaló no tener una ocupación, lo que es falso porque también se acreditó que en Tocopilla él trabaja en el barrio industrial, donde su empleador es, como ya se señaló, el señor Abraham Caripan Roca, según lo señalado por el testigo Martínez Opazo y los fiscalizadores de Aduanas, donde lo fueron a buscar, donde los fiscalizadores de Aduanas lo encontraron y donde el sargento Ivan Martínez Opazo lo fue a buscar y le dejó la citación, para que él concurriera a declarar a Tocopilla, señalando Martínez Opazo que esta personan trabaja en ese lugar y que también reside en Tocopilla. Es por ello que se obtiene este pasavante de manera fraudulenta porque no tenía derecho, él, a obtenerlo y traslada el vehículo hacia Tocopilla y se registran las salidas cada tres meses aproximadamente, según el documento que también se acompañó. Lo que también demuestra su señoría que la residencia de esta persona, no es en Iquique sino que en Tocopilla. Personal de la PDI concurre a Iquique, Ximena Maldonado Caro, realiza una diligencia en Iquique para ubicar al requerido y que se le tome declaración, toma declaración a una tercera persona que señala que sí, que él vive allá, nunca lo encuentran en el domicilio que da en Centenario Nº24, tampoco en el domicilio de Cordillera Nº29, dónde lo encuentran, en Luis Cruz Martínez Nº1350, dónde
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1 JUZGADO DE GARANTÍA DE TOCOPILLA RIT 1266-2020 RUC 2010037830-3 ART. 168 INCISO QUINTO Y 178 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS Tocopilla, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas 03, 04 y 07 de enero del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Tocopilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa Rit N° 1266-2020, par
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