Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ LUIS HILDEBRANDO TERCERO BENAVIDES ORTIZ

Rol

O-570-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Baldomino Díaz y los magistrados don Roberto Cociña Gallardo y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 7 de enero en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°570-2021, seguida contra LUIS HILDEBRANDO TERCERO BENAVIDES ORTIZ, cédula de identidad N°16.538.135-1, 34 años, divorciado, nacido en Linares el 20 de mayo de 1987, de oficio contratista agrícola, domiciliado en Villa Centenario, Block 774, departamento 13, Santa Cruz. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Mario Ramírez Wimmer y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Emanuel Zúñiga Guzmán, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se celebró íntegramente mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. El magistrado Cociña mantuvo la conexión desde su oficina en el tribunal y los magistrados Baldomino y Franichevic´ desde sus domicilios; el fiscal y el defensor se conectaron desde sus oficinas; por último, el acusado compareció a distancia desde un automóvil en la vía pública y su identidad fue comprobada por el tribunal a través de su cédula de identidad tenida a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 28 de agosto del año 2020, alrededor de las 15:30 horas, el imputado Luis Hildebrando Benavides Ortiz, concurrió hasta la residencia sanitaria ubicada en Calle Irarrázaval intersección Calle Tarapacá de la comuna de Machalí, lugar en el que se encontraba su ex conviviente y víctima Yohana Alejandra Gómez Veliz, quien estaba en dicho lugar debido a su contagio por covid-19, momento en que intentó ingresar con el fin de agredirla, no logrando su cometido, lo anterior pese a que se encontraba vigente la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, prevista en la letra b) del artículo 9 Ley 20.066, decretada por el Tribunal de Garantía de Santa cruz de fecha 05 de abril del año 2020, RUC 2010018577-7.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1, 5 y 10 de la Ley 20.066, en grado de consumado y en el cual participó el acusado en calidad de autor ejecutor. Por concurrir la circunstancia agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, el Ente Persecutor pidió condenar a Benavides Ortiz a la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa , citando los preceptos legales aplicables. En sus alegatos, el señor fiscal sostuvo que se encuentra subrogando a la fiscal titular y al preparar el juicio co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 240 del Código de procedimiento Civil ; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 12/01/2022 14:45:24 Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 12/01/2022 14:45:59 CNXSXSRQDV Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Redactor Fecha: 12/01/2022 15:08:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 4 4 I.- Se absuelve a LUIS HILDEBRANDO TERCERO BENAVIDES ORTIZ, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de desacato, presuntamente cometido el 28 de agosto del 2020, en la comuna de Machalí. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por estimar que no hizo un ejercicio arbitrario ni abusivo de la acción penal pública. Una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. En su oportunidad, ofíciese al Registro Electoral a fin de comunicar

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, doce de enero del dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Baldomino Díaz y los magistrados don Roberto Cociña Gallardo y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 7 de enero en curso, la audi

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