MP C/ FRANCISCO RAFAEL SANDOVAL DÍAZ
Rol
O-505-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don Óscar Castro Allendes y los magistrados don César Torres Mesías y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 505 – 2021, RUC N° 1900996534-6, seguida en contra del acusado FRANCISCO RAFAEL SANDOVAL DÍAZ, nacido el 17 de mayo de 1.981, 40 años, cédula nacional de indetidad N° 14.047.633-1, soltero, peoneta, domiciliado en El Arenal Nº 2.520, Quinta De Tilcoco, representado por el defensor penal privado don Humberto Lemarie Oyarzún, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal doña Fernanda Orpis Mesina con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 15 de septiembre del año 2019, a las 23:35 horas aproximadamente, el acusado FRANCISCO SANDOVAL DÍAZ, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Peugeot, P.P.U. GHLY-32, quien lo hacía en forma zigzagueante por Alto del Río localidad de Guacarhue, comuna de Quinta de Tilcoco. El estado de ebriedad del acusado constó a los funcionarios que lo controlaron por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. A la prueba respiratoria arrojó que la conducción la realizaba con 2,77 gramos por litro de alcohol en la sangre y la alcoholemia arrojó que la conducción la realizaba con 2,58 gramos por litro de alcohol en la sangre. Además, el acusado realizó esta conducción sin su licencia de conducir ya que se encontraba inhabilitado para obtener la misma, decretado en condena dictada por el Juzgado Garantía de Rengo, con fecha 6 de febrero del Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Integrante Fecha: 12/01/2022 13:25:06 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 12/01/2022 14:31:02 FZXWXSHXGV Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Redactor Fecha: 12/01/2022 15:18:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 año 2019, en causa RIT 3933- 2016, RUC 1600999016-3, notificada personalmente al acusado y que se encontraba vigente a la fecha de los hechos”. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal, artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 110 inciso segundo, 196 y 209 inciso segundo de la Ley N° 18.290; y artículos 1 y 8 de la ley N° 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado FRANCISCO RAFAEL SANDOVAL DÍAZ, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y a la cancelación de su licencia de conducir, como AUTOR del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110 inciso segundo y 209 inciso segundo del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, cometido pasadas las 23:30 horas del día 15 de septiembre de 2019, en la comuna de Quinta de Tilcoco. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, para lo cual se establece el pago en 4 parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas de 1/2 U.T.M., sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, con su acuerdo; en caso contrario, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, la que en este caso no podrá exceder de seis (6) días. Ofíciese al Servicio de Registro Ci
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1 Rancagua, miércoles doce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don Óscar Castro Allendes y los magistrados don César Torres Mesías y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio
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