SORIANO CON JURIDICA
Rol
O-10-2021
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X 3.- OTROS.- X OFRECE PRUEBA DEMANDADA X 1.- DOCUMENTAL 2.- TESTIMONIAL 3.- OTROS.- X DICTA SENTENCIA X Inicio e Individualización: Se da inicio a la audiencia con la asistencia del abogado demandante, y abogada de la demandada solidaria. Se deja constancia que la demanda principal EULEN SEGURIDAD S.A no comparece.- El Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía respecto de la demandada principal. Llamados a conciliación este se produce en forma parcial respecto de la demandada AGUNSA EXTRA PORTUARIOS SA..- 1.- La demandada AGUNSA EXTRA PORTUARIOS SA. sin reconocer las acciones impetradas en su contra y con el sólo objeto de poner término al juicio pagará a la demandante la suma de $750.000, en una sola cuota, a más tardar el día lunes 24 de mayo mediante transferencia electrónica a la cuenta Rut 9981078 asociada al Rut N° 9.981.078-5 del demandante don JOSE LUIS SORIANO CAROCA.-- 2.- Las partes acuerdan una clausula penal de 50% del saldo insoluto para el evento del incumplimiento del presente acuerdo, de conformidad al artículo 468 del Código del Trabajo. 3.- En mérito del presente acuerdo la partes que comparecen se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de los hechos materia del juicio, dejando a salvo solamente las acciones que se deriven del incumplimiento del presente avenimiento. 4. Cada una parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobado el presente avenimiento como si fuera sentencia de carácter ejecutoriada.- La parte demandante señala al Tribunal que seguirá las acciones en contra de la demandada principal y atendida la rebeldía de la demandada y no habiendo contestado la demanda, solicita que el Tribunal haga uso de la facultad contenida en el artículo 453, numeral primero, inciso 7° del Código del Trabajo y el inciso 2°, numeral tercero del mismo artículo. El Tribunal resuel
Fundamentos
Considerando 5°. Agrega que "el derecho de retención que tiene la empresa principal y el contratista, ocurre cuando éste último o el subcontratista, en su caso, no acrediten en forma oportuna el recto cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, y se convierte en la facultad de la empresa principal de retener de las sumas que ésta adeuda al contratista por la ejecución de las obras o servicios subcontratados las sumas correspondientes a las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de éstos, de lo que es solidariamente responsable, y en la obligación de pagar dichos montos directamente a los afectados o a la institución previsional acreedora."2 Por ello, ambos demandados responden solidariamente en la medida que la empresa principal no acredite haber ejercido los derechos antes mencionados. El artículo 54 del Código del Trabajo, establece la obligación que tiene el empleador de entregar al trabajador un comprobante de remuneración, con indicación del monto pagado, forma como se determinó y deducciones efectuadas. La referida carga ha sido establecida no sólo en protección del trabajador, a fin de dar transparencia a la forma de cálculo de la remuneración pactada, sino que también va en directo beneficio del empleador, atendido que será el medio mediante el cual podrá acreditar el pago oportuno e íntegro de las mismas. En cuanto a la reajustabilidad, los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios del consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. Termina solicitando que
Fallo
se fallará conforme a dicha situación fáctica, omitiéndose la recepción de la causa a prueba y se dictará sentencia en forma inmediata quedando disponible en el sistema a partir de las 14:00 horas. Téngase a las partes notificadas de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia San Antonio a doce de mayo de dos mil veintiuno:_ PRIMERO: Comparece don JOSE LUIS SORIANO CAROCA, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Pleamar Norte 1666, Bellavista Holanda, San Antonio y dentro de plazo legal, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de EULEN SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por RAFAEL ANTONIO TENAJO SEPULVEDA, ignoro profesión u oficio, o de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en PROVIDENCIA 102, LLO LLEO, SAN ANTONIO Dijo que con fecha 6 de noviembre de 2018, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, como guardia de seguridad, para EULEN SEGURIDAD LIMITADA, en dependencias de AGUNSA EXTRAPORTUARIO S.A, ubicada en Nuevo Acceso al Puerto Ruta G-86 N° 4085, Barrio Industrial, San Antonio, virtud de un contrato a plazo fijo el cual fue prorrogado por anexo hasta el 15 de enero de 2019 y por ultimo por un segundo anexo derivo en uno de naturaleza indefinida. Su ex empleador tiene la calidad de contratista prestando servicios de seguridad a AGUNSA EXTRAPORTUARIO S.A, en virtud de acuerdo contractua
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AUDIENCIA PREPARATORIA Por DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES EN PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL (VÍA REMOTA) FECHA 12 de mayo de 2021 RUC 21-4-0317468-5-102 RIT O-10-2021 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Galleguillos Bustos HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TERMINO 11:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0317468-5-102 DEMANDANTE SO
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