Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ ENDERSON JAVIER ACOSTA BALDALLO

Rol

O-565-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, XVWZXSJBXX Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 14:42:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N° 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al concurrir para cada uno la circunstancia atenuante del artículo 11 Nª 6 del citado estatuto, solicitó que se les imponga la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de inicio, el Ministerio Público sostuvo que con la prueba que incorporará, demostrará el hecho que configura el delito de tráfico ilícito de drogas y la autoría de la acusada. A su turno, la defensa sostuvo que no controvertirá los hechos, que los acusados declararán sobre los mismos, por lo que efectuará las alegaciones que estime pertinentes en la audiencia que ordena el artículo 343 del Código procesal Penal. Cuarto: Declaración de los acusados. En el transcurso de la audiencia, los acusados, debidamente informados de sus derechos, decidieron renunciar a aquel que les permite guardar silencio y señalaron lo que sigue. Franco Pérez, explicó que venía con un grupo de venezolanos con la finalidad de buscar trabajo, estaban en Bolivia y una persona les ofreció dinero para transportar

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El siete de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, quien presidió la audiencia, Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2100364546-8, R.I.T. 565-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal el fiscal Sergio Almonacid Muñoz, en contra de los acusados Enderson Javier Acosta Baldallo, cédula de identidad nacional provisoria Nº 14.882.257- 3, venezolano, nacido el 26 de septiembre de 1996, 25 años, soltero, octavo básico; Ángel Alberto Franco Pérez, cédula de identidad nacional provisoria Nº 14.882.274-3, venezolano, nacido el 16 de diciembre de 1978, 43 años, maestro construcción, soltero, estudios medios, Jhayr José Camero Ortiz, cédula de identidad nacional provisoria 14.882.256-5, venezolano, nacido el 14 de septiembre de 1998, 23 años, soltero, empleado, lee y escribe; y de Willinger Antonio López Petit, cédula de identidad nacional provisoria Nº 14.882.258-1, venezolano, nacido el 27 de agosto de 1996, 25 años, soltero, barbero, lee y escribe, todos con domicilio en calle Sagasca N°38, comuna de Pozo Almonte, representados por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Jorge Bacián Román. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación contra los acusados, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 14 de abril de 2021, siendo las 19:45 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de fiscalización en la ruta 15 Ch a la altura del km 160 comuna de Colchane, observó a los acusados Enderson Javier Acosta Baldallo, Ángel Alberto Franco Pérez, Jhayr José Camero Ortiz, y Willinger Antonio López Petit, quienes caminaban por un sector utilizado como paso no habilitado desde Bolivia, procediendo a fiscalizarlos y al proceder a la revisión de los mismos se percató que los acusados transportaban oculto entre sus pertenencias diversos envases con una sustancia liquida que resultó ser Ketamina, así el acusado Acosta transportaba la cantidad de 06 kilos 786 gramos de ketamina liquida; el acusado López transportaba la cantidad de 6 kilos 772 gramos de ketamina liquida; el acusado Camero transportaba la cantidad de 6 kilos 265 gramos de ketamina liquida y el acusado Franco transportaba la cantidad de 9 kilos 332 gramos de ketamina liquida, razón por la cual todos ellos fueron detenidos”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, XVWZXSJBXX Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 14:42:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem br

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Enderson Javier Acosta Baldallo, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.882.257-3, a Ángel Alberto Franco Pérez, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.882.274-3, a Jhayr José Camero Ortiz, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.882.256-5, y a Willinger Antonio López Petit, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.882.258-1, ya individualizados, sin costas, a cada uno la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa ascendente a tres unidades tributarias mensuales, sin costas, como autores del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 3º, en relación al 1º, ambos de la ley 20.000, pesquisado, aproximadamente, a las 19:45 horas del 14 de abril de 2021, en el sector fronterizo de la comuna de Colchane de esta reg

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El siete de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, quien presidió la audiencia, Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la aud

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