Juzgado de Garantía de Limache.

CARAB LIMACHE C/ CARLA ANDREA CAMPOS SUÁREZ

Rol

O-857-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 22 de abril del 2021 a las 19:50 horas aproximadamente, la requerida CARLA ANDREA CAMPOS SUÁREZ se dirigió hasta el domicilio de la víctima Mónica Roxana Maldonado Hernández, ubicado en el block 9 departamentos N° 42 de la villa Queronque, Limache. Una vez en el lugar comenzó a insultar a la víctima y también a su marido, quienes se encontraban al interior del domicilio, propinando puntapiés a la puerta del domicilio, lanzando distintos maceteros y plantas que se encontraban en el frontis hacia el interior del departamento, golpeado así distintos muebles del interior del domicilio. Producto de lo anterior, la imputada causó los siguientes daños: daños a la puerta principal de acceso al domicilio, a una mesa de madera con vidrio y a una silla de madera y a 15 plantas con maceteros que se encontraban en el lugar; todos los daños fueron avaluados en la suma de $85.000 por la víctima. SENTENCIA En Limache, a once de enero de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 67, 68, 69, 70 y 487 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se CONDENA a la requerida CARLA ANDREA CAMPOS SUÁREZ, cédula de identidad n° 13.987.355-6, a la pena de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autora del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Mónica Roxana Maldonado Hernández, el día 22 de abril del 2021, en la comuna de Limache. II.- Que, con el mayor tiempo que ha permanecido la sentenciada privada de libertad con motivo de esta causa, la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 67, 68, 69, 70 y 487 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se CONDENA a la requerida CARLA ANDREA CAMPOS SUÁREZ, cédula de identidad n° 13.987.355-6, a la pena de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autora del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Mónica Roxana Maldonado Hernández, el día 22 de abril del 2021, en la comuna de Limache. II.- Que, con el mayor tiempo que ha permanecido la sentenciada privada de libertad con motivo de esta causa, la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 857-2021 RUC: 2100398641-9 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE EWCBXSBLXT Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 12/01/2022 12:42:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de sep

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 22 de abril del 2021 a las 19:50 horas aproximadamente, la requerida CARLA ANDREA CAMPOS SUÁREZ se dirigió hasta el domicilio de la víctima Mónica Roxana Maldonado Hernández, ubicado en el block 9 departamentos N° 42 de la villa Queronque, Limache. Una vez en el lugar comenzó a insultar a la víctima y también a su marido, quienes se encontraban al interior

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