Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

FALCÓN/AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA

Rol

O-319-2020

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 19 de junio de 2017, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A. 2) Que su función dentro de la empresa era ejecutivo de ventas en el establecimiento ubicado en EX Ruta 5 Sur, Kilometro 508, s/n, comuna de Los Ángeles, región del Bio Bio. 3) La remuneración mensual promedio ascendía a la suma de 1.743.318 pesos. La que se obtiene del promedio de remuneraciones de los últimos tres meses trabajados con 30 días que son Enero, Febrero y Marzo todos meses del año 2020. 4) En cuanto al término de la relación laboral, hay que señalar que el día 01 de agosto del año 2020 se dio término a su contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 161 del código del trabajo, señalando textual “Por intermedio de la presente comunicamos a UD., que con esta fecha hemos decidido poner término a su contrato de trabajo de fecha 19 de junio de 2017, como ejecutivo de ventas en la sucursal de Los Ángeles Kia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 161° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidad de la empresa, establecimiento o servicio”. Los Hechos fundantes de la causal son los siguientes: 1. El proceso de racionalización que pretende implementar la empresa en su estructura comercial, producto de la baja sostenida en las ventas de vehículos y servicios que la empresa comercializa, desde el primer semestre del año 2019 a la fecha, producto de los cambios en las condiciones del mercado automotriz nacional, conforme a cifras objetivas emanadas de la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), a raíz tanto del denominado estallido social, primero, y de la pandemia del Covid 19, en segundo lugar, trasuntan en la imperiosa necesidad de maximizar su gestión y procurar la subsistencia económica de la compañía, y así evitar el cierre tanto de la referida sucursal como de otras a lo largo de nuestra red, y consecuencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE FERNANDO FALCÓN PAVEZ, cédula de identidad Nº 16.583.045-8, chileno, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Almagro N° 250, Oficina 1206, Los Ángeles, región del Bio Bio, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A . rol único tributario 79.853.470-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por OSCAR ERNESTO SCHMIDT ARAYA, cedula de identidad Nº 8.641.076-1 o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en EX RUTA 5 SUR, KILOMETRO 508 S/N, COMUNA Y CIUDAD DE LOS ÁNGELES, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallaran. LOS HECHOS en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 19 de junio de 2017, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A. 2) Que su función dentro de la empresa era ejecutivo de ventas en el establecimiento ubicado en EX Ruta 5 Sur, Kilometro 508, s/n, comuna de Los Ángeles, región del Bio Bio. 3) La remuneración mensual promedio ascendía a la suma de 1.743.318 pesos. La que se obtiene del promedio de remuneraciones de los últimos tres meses trabajados con 30 días que son Enero, Febrero y Marzo todos meses del año 2020. 4) En cuanto al término de la relación laboral, hay que señalar que el día 01 de agosto del año 2020 se dio término a su contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 161 del código del trabajo, señalando textual “Por intermedio de la presente comunicamos a UD., que con esta fecha hemos decidido poner término a su contrato de trabajo de fecha 19 de junio de 2017, como ejecutivo de ventas en la sucursal de Los Ángeles Kia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 161° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidad de la empresa, establecimiento o servicio”. Los Hechos fundantes de la causal son los siguientes: 1. El proceso de racionalización que pretende implementar la empresa en su estructura comercial, producto de la baja sostenida en las ventas de vehículos y servicios que la empresa comercializa, desde el primer semestre del año 2019 a la fecha, producto de los cambios en las condiciones del mercado automotriz nacional, conforme a cifras objetivas emanadas de la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), a raíz tanto del denominado estallido social, primero, y de la pandemia del Covid 19, en segundo lugar, trasuntan en la imperiosa necesidad de maximizar su gestión y procurar la subsistencia económica de la compañía, y así evitar el cierre tanto de la referida sucursal como de otras a lo largo de nuestra red, y consecuencialmente, de nuestra participación en el mercado, lo que implica que debemos efectuar mejoras y ajustes consiste

Fallo

por tanto, la consecuente reorganización al interior de dicho establecimiento en el cual el demandante se desempeñaba, mediante la implementación urgente de estrategias comerciales radicales para mitigar tal decaimiento en la producción, para así mejorar la competitividad del negocio, priorizando la implementación de políticas de reducción de costos que, en concepto de mi mandante, se adecuarán a la realidad de la sucursal Los Ángeles y evitarían su cierre. A su turno, y en lo tocante a las causas, no es posible soslayar que, producto ya desde la contingencia social acaecida desde el 18 de octubre de 2019 y en lo sucesivo, nuestra sucursal pasó varios días sin atención a público o lo hizo en menor medida que en comparación a su horario normal por semanas consecutivas, lo que redundó en las bajas ventas de vehículos y servicios y, consecuencialmente, en el no cumplimiento de las metas previamente fijadas para la compañía en general, y para la sucursal de Los Ángeles, en particular. Sumado a lo anterior, y producto de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública producto del COVID-19, a contar del 18 de marzo del presente, se decretó por la autoridad sanitaria cuarentena y luego cordón sanitario en esta ciudad por varias semanas, lo que implicó el cierre inmediato de todos los centros comerciales por varios días, lo que se tradujo en que las salas de ventas de su mandante debieron cerrar sus puertas para la atención directa al públic

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Los Ángeles, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE FERNANDO FALCÓN PAVEZ, cédula de identidad Nº 16.583.045-8, chileno, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Almagro N° 250, Oficina 1206, Los Ángeles, región del Bio Bio, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en

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