Juzgado de Letras de Villarrica

PANDORA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA

Rol

I-13-2019

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal don LEONARDO CONTRERAS MARISIO, abogado, en representación judicial -según se acreditará- de PANDORA S.A., sociedad anónima del giro del calzado, representada legalmente por don Mathias Von Leyser Jux, todos domiciliados en Calle Caupolicán N° 970, Comuna de Villarrica, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N° 214 de fecha 22 de julio de 2019 de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, representada para estos efectos por su Inspector Comunal, don Gonzalo Ríos Tudela, ambos domiciliados en Vicente Reyes N° 633, Comuna de Villarrica; por la cual se ha procedido a sancionar con dos infracciones a mi representada, y por la suma total de 70 UTM, equivalentes al día de hoy a la suma de $ 3.432.310, solicitando desde ya a Us., se sirva dejar sin efecto las multas contenidas en la señalada resolución, o en subsidio proceda a efectuar una rebaja de las mismas al mínimo legal, con costas en caso de oposición. Fundo el presente reclamo en los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION QUE SE RECLAMA. 1.- Con fecha 06 de mayo de 2019, la Sra. Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, doña Malena Espinoza Alarcón, en el curso de la fiscalización llevada a efecto en dependencias de mi representada, constató lo siguiente: 1.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y periodo de pago de la remuneración variable, específicamente “Bono de Producción”, respecto de los trabajadores: Daniela Mardones, Edgardo Ramírez, Claudia Cori, Pablo Hernández, Yanet Manquilef, Alejandro Fuentes, Juan Hernandez, Ricardo Albornoz, entre otros. 2.- No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los “Bonos de Producción” que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: Pablo Hernandez: Diciembre 2018 $70.000, enero 2019 $70.000; Edgardo Ramírez: Diciembre 2018, $105.000, Enero 2019 $105.000, Marzo 2019 $20.000; Claudia Cori: Diciembre 2018 $46.500, Enero 2019 $46.500, Marzo 2019 $ 25.000; Daniela Mardones; Diciembre 2018 $ 118.850, Enero 2019 $ 118.850; Yanet Manquilef Marzo 2019 $25.000, Abril 2019 $25.000; Alejandro Fuentes: Marzo 2019 $10.000; Juan Hernandez: Diciembre 2018 $89.500, Enero 2019 $89.500, Marzo 2019 $20.000; Ricardo Albornoz: Diciembre 2018 $108.780, Enero 2019 $108.780, Marzo 2019 $20.000. 2.- Así las cosas, la señala fiscalizadora procedió con fecha 07 de mayo de 2019 a dictar la Resolución de Multa N° 7817/19/29, por la cual sanciona a mi representada por los siguientes montos e infracciones: 1.- Con la suma de 30 UTM ($1.457.850 al momento de la infracción) por “No contener el contrato de trabajo las clausulas básicas legales”, en concordancia con los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo. 2.- Con la suma de

Fallo

por tanto, las infracciones fuesen dejadas sin efecto, con fecha 04 de julio de 2019, el representante legal de PANDORA S.A., presentó ante la propia Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica una solicitud de reconsideración de multa, indicando los errores de hecho en los cuales se incurrió durante la fiscalización, explicando el problema y acompañando los documentos que dan cuenta del error cometido. Asimismo, y como se indicó en su oportunidad, mi representada -pese al error de hecho denunciado- efectuó una modificación en sus contratos de trabajo de modo de salvaguardar futuras fiscalizaciones. 5.- Sin embargo, dicha reconsideración fue desestimada por la autoridad, procediendo mediante Resolución N° 214 de 22 de julio de 2019, emitida por don Gonzalo Ríos Tudela, Inspector Comunal del Trabajo de Villarrica, en confirmar las multas en contra de mi representada, por las infracciones ya referidas. II.- DE LA RESOLUCION N° 214 DE 22 DE JULIO DE 2019 CONTRA LA CUAL SE RECURRE. 1.- Tal como se indicó, el Sr. Ríos Tudela, Inspector Comunal del Trabajo de Villarrica, procedió a confirmar las multas aplicadas a mi representada, fundamentando dicha resolución del siguiente modo: NUMERO DE LA MULTA 7817.2019.29-1 La empresa acompaña a su presentación liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, aduciendo que esas son las correctas y no las revisadas durante la fiscalización. No adjunta liquidaciones de sueldos de otros peri

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Villarrica, doce de mayo de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal don LEONARDO CONTRERAS MARISIO, abogado, en representación judicial -según se acreditará- de PANDORA S.A., sociedad anónima del giro del calzado, representada legalmente por don Mathias Von Leyser Jux, todos domiciliados en Calle Caupolicán N° 970, Comuna de Villarrica, e interpone recl

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