Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CAYUL/GARCÍA

Rol

O-383-2020

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas y prestaciones demandadas: Por todo lo expuesto, solicito a VS., se sirva acceder a la presente demanda en todas sus partes, sirviéndose declarar lo que se indica y, además, ordenar a las demandadas el pago de las siguientes prestaciones adeudadas que se reclaman: I. Que, a través del efecto declarativo de la sentencia definitiva, se declare precisamente que la relación laboral entre mi representado y las demandadas ha tenido lugar desde enero del año 2017, hasta la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; II. Que el despido es nulo, condenándoseles a las demandadas al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses contados desde la separación de sus labores, hasta que la demandada convalide el despido o la fecha en que VS. se sirva fijar como término de la relación laboral. Lo anterior, más el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía. III. Por la falta de finiquito, condenar a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $407.820.- 2. Indemnización por 3 años de servicio, por la suma de $1.223.460.- 3. Compensación del feriado legal y progresivo (30 días), por la suma de $407.820. 4. Remuneración correspondiente al mes de diciembre del año 2019 (24 días), no pagada, por la suma de $342.043.- 5. Préstamos informales de caja chica a las demandadas, por un total de $150.000.- 6. El pago de las correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, adeudadas en estado de declaración y no pago, y aquellas sin información. V. Que, todas las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; VI. Que, por la infracción al artículo 177 del Código del Trabajo, se multe a los demandados por la falta de otorgamiento de finiquito, co

Fundamentos

considerando: Primero: Causa O-383-2020 FRANCISCO PINEDA PEÑA, abogado, por la demandante, INÉS MARGOT CAYUL SEGUEL Rut 14.534.857-9, pertinentemente individualizada, en autos sobre falta de finiquito, declaración de continuidad laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “CAYUL con GARCÍA”, causa RIT O-383-20, a US. respetuosamente digo: Que, en atención a lo dispuesto por resolución del día 03 de abril del año en curso, y en cumplimiento de lo reseñado en el artículo 444, conjuntamente con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda por falta de finiquito, declaración de continuidad laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex empleadora de mi representado, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, RUT 78.868.250-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, cédula nacional de identidad número 7.966.993-8, y en contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°78.773.950-4, en contra de ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°76.119.879-3, en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°76.546.952-K, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°79.549.700-5, todas representadas legalmente por don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, y también en contra de este último como persona natural, con domicilio en Condominio Alwelafquen, Edificio del Lago, dpto. N°601, camino Pucón-Villarrica, representado por el Liquidador Titular don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVA, cédula nacional de identidad número 13.028.800-6, domiciliado en calle Amunátegui N°277, oficina 901, comuna de Santiago, todos pertinentemente individualizados en estos autos mediante presentación de medida prejudicial cautelar laboral, concedida en la fecha la fecha indicada; por tratarse de una Unidad Económica o Empleador Único, solicitando a SS., se acoja la demanda en todas sus partes, ordenando el pago de las prestaciones laborales a que tiene lugar mi representado por término de relación laboral sin existir finiquito a la fecha, declarando la continuidad de los servicios prestados, la nulidad del despido y condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que se indicarán, con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas, por obligar a esta parte a litigar, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas y prestaciones demandadas: Por todo lo expuesto, solicito a VS., se sirva acceder a la presente demanda en todas sus partes, sirviéndose declarar lo que se indica y, además, ordenar a las demandadas el pago de las siguientes prestaciones ade

Fallo

se declara: I Que, se hace lugar a la demanda deducida por don Francisco Pineda Peña en representación de Inés Margot Cayul Seguel, Rubén Otarola San Martín, Daniel Caquilpán Loncopán, Enrique Naour Criado, Gabriel Jara Tapia, y Hugo Hernán Espinoza Martínez, en contra de las demandadas Carlos René García Gross representado por su liquidador don Nicolás Machuca Casanova, Constructora Carlos García Gros limitada representada por su liquidador Nabor Urzúa, Sociedad de trasportes Norcar Limitada, Constructora Carlos René García Gros y compañía limitada, Arriendo de maquinarias y vehículos renta Garomaq limitada, e Inversiones e inmobiliaria Teuco limitada, todas representada por don Carlos Rene García Gross, declarándose injustificado los despidos que afectaron a los demandantes, debiendo las demandas pagar solidariamente en su calidad de única empleadora del artículo 3 del Código del Trabajo, las siguientes sumas: 1.- Inés Margot Cayul Seguel. (Fecha de inicio enero 2017 fecha de término 26 de diciembre de 2019) 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $407.820.- 2. Indemnización por 3 años de servicio, por la suma de $1.223.460.- 3. Compensación del feriado legal y progresivo (30 días), por la suma de $407.820. 4. Remuneración correspondiente al mes de diciembre del año 2019 (24 días), no pagada, por la suma de $342.043.- 5. Préstamos informales de caja chica a las demandadas, por un total de $150.000.- 6. El pago de las correspondientes cotizaciones prev

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SENTENCIA: Rit: O-383-2020 (Acumuladas O-384-220, O-402-2020, O403-2020, O-404-2020 y O-903-2020) Ruc: 20-4-0262098-7.- Temuco, doce de mayo de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Causa O-383-2020 FRANCISCO PINEDA PEÑA, abogado, por la demandante, INÉS MARGOT CAYUL SEGUEL Rut 14.534.857-9, pertinentemente individualizada, en autos sobre falta de finiquito, declaración de conti

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