MP AH C/ RICARDO JAVIER ARAVENA OLIVARES
Rol
O-537-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que favorece a Marlene Apaza Ramos la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal para Ricardo Aravena Olivares y Stephanie Álvarez Barrera, solicitó que se imponga a la primera la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo con multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, y a los que siguen, la de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, en especial del vehículo placa patente única DZHY-38, correspondiente a un Station Wagon marca Mitsubishi, modelo Delica, y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió a los acusados. Las Defensas alegaron lo que sus representados colaborarán con el esclarecimiento de los hechos, por lo que se harán las solicitudes correspondientes en la etapa de determinación de penas. La defensa de la acusada Stephanie Álvarez, precisó, además, que con la prueba que se rendirá y lo que expondrá su cliente, se demostrará que su actividad no es la que configura el delito del artículo 3 de la ley 20.000. Cuarto: Declaración de los acusados. En el transcurso de la audiencia, los acusados, una vez informados de sus derechos, decidieron renunciar a aquel que les permite guardar silencio y declararon lo que sigue. Marlene Apaza
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El cuatro de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, presidente de sala, Felipe Ortiz de Zarate Fernández y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2001063150-6, R.I.T. 537-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Héctor López Sepúlveda, en contra de los siguientes acusados: a. Marlene Emiliana Apaza Ramos, boliviana, cédula de identidad N°25.597.079-8, nacida el 8 de agosto de 1979, 42 años, casada, dueña de casa, educación media completa, domiciliada en Pasaje Latinos Unidos 32, comuna de Alto Hospicio; b. Ricardo Javier Aravena Olivares, chileno, cédula de identidad N°10.073.611-K, nacido el 7 de mayo de 1968, 53 años, divorciado, educación media completa, domiciliado en calle Georgina Gubbins N°3770, comuna de Alto Hospicio; c. Stephanie Patricia Álvarez Barrera, chilena, cédula de identidad N°17.663.561-4, 31 años, nacida el 5 de noviembre de 1990, soltera, educación media completa, domiciliada en Pasaje Latinos Unidos Sitio 9, comuna de Alto Hospicio. Los acusados fueron representados, la primera, por la abogada particular Vania Báez Lobos, y los siguientes, respectivamente, por las abogadas de la Defensoría Penal Pública Marcela Tapia Leiva y Odilia Núñez Palma. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que: En el marco de una investigación dirigida por la Unidad de Drogas de la Fiscalía de Alto Hospicio en conjunto con el OS7 de Carabineros de Tarapacá, se puedo establecer, a partir de una denuncia recibida, de la existencia de un grupo de personas que se dedicaba activamente al tráfico de drogas, siendo una de estas la acusada Marlene Emiliana Apaza Ramos, siendo abastecedora de otros dos individuos de la comuna de Alto Hospicio, que realizan venta de drogas de preferencia en sus respectivos inmuebles, siendo también identificada la acusada Stephanie Patricia Álvarez Barrera, y el acusado Ricardo Javier Aravena Olivares, este último, logrando establecerse que también utiliza para el traslado y comercialización de las sustancias, el vehículo P.P.U DZHY.38, correspondiente a un Station Wagon marca Mitsubishi, modelo Delica, color verde-gris. Conforme PXZWXSJFXX Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 14:43:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 a lo anterior se despacha las respectivas órdenes de investigar por la Fiscalía
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 67, 68, y 69 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal PXZWXSJFXX Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 14:43:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 25 Penal; lo dispuesto en la ley 20.000, artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I. Se condena a Ricardo Javier Aravena Olivares, cédula de identidad N°10.073.611-K, y a Stephanie Patricia Álvarez Barrera, cédula de identidad N°17.663.561-4, ya individualizados, sin costas, a cada uno a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de tres unidades tributarias mensual
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El cuatro de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, presidente de sala, Felipe Ortiz de Zarate Fernández y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica