Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ JUAN JOSE TREJO VARGUILLA

Rol

O-564-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día siete de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el Juez Presidente Juan Ibacache Cifuentes y los jueces Rodrigo Vega Azócar y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº564-2020, seguidos en contra de ZEUZ ANDRES LENYERS VELASQUEZ AQUINO, nacionalidad venezolana, cédula identidad para extranjeros N°14.882.029-5, nacido el 18 de marzo de 1995, 26 años, soltero, bachiller en ciencias, domiciliado en Lago Las Torres N°23, departamento N°409, Quilpué; y JUAN JOSÉ TREJO VARGUILLA, nacionalidad venezolana, cédula de identidad chilena para extranjeros N°14.880.549-0, nacido 21 de mayo de 1998, 23 años, bachiller en ciencias, domiciliado en Lago Las Torres N°23, departamento N°409, Quilpué; representados por el abogado de la defensoría penal pública Jorge Bacián Román. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Sergio Almonacid Muñoz. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “día 14 de abril de 2021, siendo las 02:00 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de fiscalización apoyados por un can detector de drogas en la ruta 15 Ch a la altura del km 50 comuna de Huara, fiscalizó a los acusados Juan José Trejo Varguilla y Zeuz Andrés Lenyers Velásquez Aquino, detectando que ambos acusados transportaban diversos contenedores con Ketamina liquida, así el acusado Trejo transportaba 16 kilos 421 gramos de una sustancia liquida que resultó ser ketamina en diversos envases que mantenía en su equipaje y por su parte el acusado Velásquez transportaba la cantidad de 17 kilos 583 gramos de una sustancia liquida que también resultó ser ketamina en diversos envases que transportaba, razón por la cual ambos fueron detenidos.” A juicio del Ministerio Público, los hec

Fundamentos

considerando que llevaban más de 32 kilos de ketamina. Por último, la declaración prestada en estrados, además de extemporánea e imposible de corroborar, fue exigua, carente de detalles y con un evidente afán de obtener beneficios procesales, la que no fue necesaria aquilatar para efectos de acreditar los extremos de la imputación, siendo suficiente y consistente la prueba de cargo para estos efectos. En síntesis, entendemos que las pobres declaraciones prestadas en estrados por los acusados no reúnen la sustancialidad necesaria para configurar la atenuante CXYYXSNXPX Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 14:13:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 invocada por la defensa. DÉCIMO SEGUNDO: Siendo la pena asignada por la ley al delito acreditado, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 unidades tributarias mensuales, concurriendo respecto de los accionados sólo una circunstancia atenuante y de conformidad al artículo 68 inciso 2° del Código Penal, se establecerá la pena en el grado mínimo y en su piso, ya que al ser su cumplimiento de carácter efectivo, parece proporcional a los hechos asentados. DÉCIMO TERCERO: Que, la situación personal y económica de los enjuiciados, derivado del largo lapso de privación de libertad a que han estado sometidos, constituye un antecedente que permite concluir que son personas pobres, que no están en condiciones de satisfacer el total la pena pecuniaria asociada a la sanción principal de este delito, no concurriendo agravantes a considerar, se rebajará su monto y, por idénticas consideraciones, unido al hecho que fueron representados por un defensor penal público, serán eximidos del pago de las costas del juicio. Finalmente al haberse establecido que un celular Samsung y la suma de $10.000 y $20.000 incautados en el procedimiento constituyen instrumentos del delito asentado, se decretará el respectivo comiso. DÉCIMO CUARTO: En cuanto a la forma de cumplimiento de la condena, teniendo presente la cuantía de la pena arribada, hace inviable la sustitución de la pena privativa de libertad por alguna de las penas señaladas en la ley 18.216, todo lo anterior sin perjuicio de los abonos que se han de considerar por los días en que han estado privados de libertad a propósito de esta causa y que fueron informados en el respectivo de auto de apertura de juicio oral, lo que hace improcedente por lo demás en el análisis de las pericias sociales e informe de la Intendencia Regional acompañada para estos efectos.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 28 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA a ZEUZ ANDRES LENYERS VELÁSQUEZ AQUINO y JUAN JOSE TREJO VARGUILLA, ya individualizados, como AUTORES de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 14 de abril de 2021, en esta jurisdicción, a sufrir cada uno la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras CXYYXSNXPX Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 14:13:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 dure la condena y la multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, sin costas. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida a razón de 1/3 de una UTM por día de privación de libertad, en este caso con cargo a 06

Texto Completo (Preview)

1 TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C/ ZEUZ ANDRES LENYERS VELASQUEZ AQUINO y JUAN JOSE TREJO VARGUILLA RUC: Nº 2100359265-8 RIT: Nº 564-2021 Iquique, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día siete de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el Juez Presidente Juan Ibacache

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica