Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA C/ JOSE LEONARDO HOLGUIN BOTINA

Rol

O-558-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autores, con la circunstancia modificatoria de responsabilidad de irreprochable conducta anterior, solicitando se aplique la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las costas. JVCXXSYLVT Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 13:16:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal del Ministerio Público sostuvo los hechos de la acusación, la participación de los acusados y su calificación jurídica. Por su parte, la defensa señaló que instará por la colaboración, sus representados declararán en juicio y entregarán la mayor cantidad de antecedentes, solicitará en su oportunidad la pena que se ajuste a derecho. CUARTO: Declaración del acusado. Que Leonardo Antia Arcila, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que el día 26 de marzo venían pasando por la sección aduanera de Quillagua, y fueron intervenidos por los funcionarios de aduanas cuando iban pasando por el escáner, les incautan las botellas de ketamina, explica que estaban en Tacna y les surgió la posibilidad de pasar ketamina porque estaban pasando problemas económicos, que les ofrecieron US$100 cada li

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha seis de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Juan Pozo Araya y Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en contra de: 1.- José Leonardo Holguin Botina, nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.879.850-8 nacido el 10 de abril de 1997 en Caldas, 24 años, educación secundaria incompleta, taxista, soltero; 2.- Leonardo Antia Arcila, nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.879.855-9, nacido el 17 de junio de 1996, Santa Rosa, 25 años, bachiller, mecánico, soltero; 3.- Andrés Espinoza Vargas, nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.879.848-6, nacido el 09 de enero de 1995 en Antioquia, 26 años, estudios de ballicherato, soltero, barbero. Todos con domicilio en dependencias de su defensa, ubicado en calle Sagasca N°38, comuna de Pozo Almonte. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Sergio Almonacid Muñoz, mientras que la defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal público don Jorge Bacian Román. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 26 de marzo de 2021, siendo las 13:30 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua, ubicado en la comuna de Pozo Almonte, controló a los acusados José Holguín Botina, Leonardo Antia Arcila y Andrés Espinoza Vargas, detectando que aquellos transportaban contenedores con ketamina liquida, así el acusado Holguin transportaba 01 bidón y 01 botella con ketamina liquida con un peso de 8 kilos 870 gramos, el acusado Antia transportaba 01 bidón y 01 botella con ketamina liquida y con un peso de 9 kilos 085 gramos y finalmente el acusado Espinoza transportaba 01 botella con ketamina liquida y con un peso de 3 kilos 135 gramos, razón por la cual todos fueron detenidos.” A juicio del persecutor estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autores, con la circunstancia modificatoria de responsabilidad de irreprochable conducta anterior, solicitando se aplique la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las costas. JVCXXSYLVT Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 13:16:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN

Fallo

se declara culpable, pide perdón y disculpas públicas. A su defensor, explica que le tomaron fotografías después de la detención. Finalmente, José Leonardo Holguin Botina, refirió que el 26 de marzo fueron intervenidos por la sección aduanera de Quillagua, por transportar ketamina líquida, la que era trasladada en unos maletines, sabe que era algo ilegal pero su situación era difícil y aceptó hacer esto por necesidad, en Tacna trabajaban limpiando carros, y se presentó un sujeto llamado Carlos, quien les ofreció llevar ketamina en botellas a Chile a cambio de US$100 por litro y US$500 para viáticos, reconoce los hechos, y sabía que llevaba algo ilegal. A su defensa, explica que transportó 8 kilos 870 gramos, que se la pasaron en Tacna, fue detenido en Quillagua y que le tomaron fotografías para la detención QUINTO: Convenciones probatorias. Que el auto de apertura de juicio oral dio cuenta que los intervinientes no pactaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba de cargo. Que se contó con la siguiente prueba de cargo. A) Testimonial, que estuvo constituida por la declaración de: JVCXXSYLVT Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 13:16:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P as

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ LEONARDO HOLGUIN BOTINA Y OTROS DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2110014912-2 RIT: 558-2021 RESOLUCION: SENTENCIA Iquique, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha seis de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Fe

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