MA V N C/ LUCAS ARIEL CHANDÍA DONOSO
Rol
O-96-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 04 de octubre del 2018 alrededor de las 11:58 horas, en el local comercial ubicado en calle Trebulco N° 2956, comuna de Talagante, los acusados Lucas Ariel Chandía Donoso y Francisco Javier González Gálvez, en compañía de un sujeto desconocido, ingresaron a dicho local comercial premunidos con armas de fuego intimidando a la víctima, de iniciales M.A.V.N., señalándole expresamente “entrega la plata y los cigarros”, sustrayéndole $300.000.-, y cajetillas de cigarrillos, huyendo los acusados del lugar con el dinero en su poder”. A juicio del Ministerio Público y la querellante los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y en los que se atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indican los persecutores que no concurren, solicitando la pena de diez años de presidio mayor en su grado ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez Redactor Fecha: 12/01/2022 12:27:19 PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez Presidente Fecha: 12/01/2022 12:34:35 XMWPXSRFST ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Integrante Fecha: 12/01/2022 13:07:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 mínimo, más las accesorias legales correspondientes, la inclusión de la huella genética en el registro de condenados y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que, en su alega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que los días seis y siete de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido mediante modalidad remota por la contingencia sanitaria de público conocimiento, integrada por los jueces doña Pamela Silva Gaete, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza y don Alfonso Jove Avilés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 1810046861- 8, Rol Interno N° 96-2021, seguida en contra de FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GÁLVEZ, sin apodos, cédula de identidad Nº 19.212.883-8, nacido el 25 de abril del año 1996, 25 años de edad, soltero, temporero, domiciliado en Julio Vranken 2331, Talagante. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña Roxana Fernández Cisternas; la parte querellante por el abogado don Jesús López Saavedra, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores penales privados don Ricardo Bravo Cornejo y don Jaime Saavedra Olivera, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 04 de octubre del 2018 alrededor de las 11:58 horas, en el local comercial ubicado en calle Trebulco N° 2956, comuna de Talagante, los acusados Lucas Ariel Chandía Donoso y Francisco Javier González Gálvez, en compañía de un sujeto desconocido, ingresaron a dicho local comercial premunidos con armas de fuego intimidando a la víctima, de iniciales M.A.V.N., señalándole expresamente “entrega la plata y los cigarros”, sustrayéndole $300.000.-, y cajetillas de cigarrillos, huyendo los acusados del lugar con el dinero en su poder”. A juicio del Ministerio Público y la querellante los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y en los que se atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indican los persecutores que no concurren, solicitando la pena de diez años de presidio mayor en su grado ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez Redactor Fecha: 12/01/2022 12:27:19 PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez Presidente Fecha: 12/01/2022 12:34:35 XMWPXSRFST ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Integrante Fecha: 12/01/2022 13:07:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 mínimo, más las accesorias legales correspondientes, la i
Fallo
se acuerda que cerró la puerta. La persona que dijo que era el segundo, siempre estuvo detrás de la primera persona. Al tercer individuo, el que se llevó la gaveta es quien primero encontró en la red social, es Lucas Chandía. Primero le dijeron que eran de la banda de Los Favela, no los encontró, pero encontró la Clara Solovera, ahí encontró a Lucas Chandía, también a Alex Sepúlveda, y dijo “voy a apretar esas personas a ver qué amigos tiene”, y ahí aparecían seis rostros más, y ahí salian otros amigos, y aparecía el perfil de Francisco González Gálvez. Su foto de perfil era la misma sonrisa y la misma cara que cuando le sacó la gaveta. Se veía solo el rostro. Sacó la foto y le dijo a la Bicrim que esa persona era. Al tribunal aclara que le dijeron que las personas eran de la banda de Los Favela, la buscó en la red social y no encontró nada, luego abrió una página de la Clara Solovera, como le dijeron que eran de los Favela, que ni las conoce, le dijeron que era de la Clara Solovera, la misma gente le dijo, los que van a comprar. Ahí en la Clara Solovera están todos los integrantes, tiene equipo de fútbol, ahí empieza a buscar, y encontró a Lucas Chandía y Alex Sepúlveda, también es amigo de la Clara Solovera, y esa persona la llevó a otra persona, y esa persona a otra persona, y así lo hizo. 2.- Madeleine Tamara Andrades Mellado, Subcomisaria de la PDI, quien expone que estuvo a cargo de una orden de investigar de la fiscalía de Talagante, el 11 de junio 2019, dentro de un
Texto Completo (Preview)
1 C/FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GÁLVEZ ROBO CON INTIMIDACIÓN (ABSUELTO) RUC: 1810046861-8 RIT: 96-2021 Talagante, a doce de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que los días seis y siete de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido mediante modalidad remota por la contingencia sanit
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