Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ANGEL/TAPIA

Rol

O-1350-2019

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aseverados por las apoderadas del actor en su libelo de demanda son efectivos, razón por la que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 452 del Código del Trabajo y lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil, le corresponderá acreditar todos los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1350-2019, comparece doña KAMILA LEIVA BITAR, Abogada, en representación de don GUSTAVO ANGEL ARAYA cedula de identidad 7.262.829-2, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2536, Antofagasta, quien interpone demanda laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, en contra del ex empleador del trabajador, JUAN TAPIA JOFRE, R.U.T 6.030.534-K, con domicilio en Camino Cerro Moreno S/N, sitio 1, manzana 63, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Indica que con fecha 06 de diciembre de 2012, el actor comenzó a laborar para el demandado, para desarrollar labores de “Maestro Granallador”, por toda la relación laboral. Refiere que se le escrituró el contrato solo en abril del año 2013. Percibía una remuneración de $614.250.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que el sueldo líquido no le era reajustado desde el año 2017, configurando un incumplimiento más, toda vez que la remuneración no se pagaba de forma íntegra, motivo por el cual se demanda en subsidio el reajuste del sueldo del actor. En cuanto al término de la relación laboral con fecha 02 de septiembre del 2019, el actor decidió poner término a su contrato de trabajo debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, conforme el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, motivado por no escriturar el contrato de trabajo, lo que hace cuatro meses después sin reconocer el tiempo servido; disminución arbitraria de su sueldo por su empleador, sin que mediara firma de anexo; no pagar la remuneración integra al trabajador durante 2 años, pues su sueldo jamás fue reajustado, no pagar horas extras por más de 8 horas diarias sin compensación alguna; negación de hacer uso de su feriado legal; se le negaba la posibilidad de hacer uso del feriado anual, sin poder usar este beneficio, sólo hizo uso de 10 días de vacaciones hace unos años; no pago de las cotizaciones correspondiente a Fonasa y AFP Provida, adeudándole los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2018 y enero, febrero, marzo, julio y agosto del año 2019 en relación a Fonasa y en cuanto a AFP Provida se le adeuda desde el mes diciembre del 2012, de enero, febrero, marzo, abril, septiembre de 2013, enero del 2015 misma deuda en AFC. Además no ha enterado de manera íntegra las cotizaciones atendido la diferencia de sueldo por falta de reajuste indicado, no entrega del trabajo convenido obligándolo a realizar labores distintas para las que fue contratado como barrer, hacer aseo, etc. a fin de hostigar para que renunciara, incumpliendo su obligación de protección a la vida y salud del trabajador, ya que trabajan con sustancias toxicas y/o cancerígenas

Fallo

Por tanto, no es efectivo lo expuesto por la parte demandada en cuanto a que no existe ninguna obligación legal de reajustabilidad, pues si existe esa obligación, lo que es de manera indirecta al verificarse de la forma antes indicada DECIMO: Que en tal contexto, es posible concluir de las copias de liquidaciones de remuneraciones suscritas por el trabajador, que a contar de septiembre del año 2018 no se actualizó el sueldo base, pues se siguió pagando la suma por ese concepto de $276.000.- mensuales, correspondiendo a contar de septiembre de 2018 a febrero de 2019 pagar la suma de $288.000.- lo que no se hizo, habiendo una diferencia mensual de $12.000 que asciende a $60.000 por los cinco meses. Luego, desde marzo de septiembre de 2019, el ingreso mínimo se fijó en la suma de $301.000.- mensual, ambos montos conforme ley 21.112, pagando el demandado los mismos $276.000.- generando con ello una diferencia mensual de $25.000.- y por los seis de $150.000.-, por lo que habiéndose acreditado que hubo un incumplimiento en este rubro, al no actualizar las remuneraciones, deberá estimarse que ha existido una infracción por el demandado, el cual se considera grave en atención a que las remuneraciones son contraprestaciones de la esencia del contrato de trabajo, subsumiéndose en la figura del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, debiendo así sancionarlo en la parte resolutiva de esta sentencia. UNDECIMO: Que atendido lo concluido en el motivo anterior, no es posible establecer qu

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE ANGEL ARAYA. DEMANDADA: JUAN MIGUEL TAPIA JOFRÉ. RIT: O-1350-2019 RUC: 19- 4-0224320-4/ Antofagasta, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1350-

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