PAOLA ANDREA FIGUEROA MUNOZ C/ ÁLVARO EDUARDO COSCIO PIGUILLEN
Rol
O-319-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día seis de enero del año dos mil veintidós, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Sara Pizarro Grandón, Mauricio Petit Moreno y Rodrigo Cartes Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1900243483-3, rol interno Nº 319-2021, seguida en contra de ÁLVARO EDUARDO COSCIO PIGUILLEN, cédula de identidad Nº 15.694.478-5, nacido en Arica el 10 de septiembre de 1983, 38 años de edad, trabaja en Lipigas, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Rómulo Peña Nº 2053, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Daniel Valenzuela Castillo, mientras que la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Renato Moscoso Lucero. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que el día 03 de marzo de 2019, en horas de la madrugada, en circunstancias que personal policial se encontraba efectuando controles vehiculares en calle Rómulo Peña de esta ciudad, y al llegar a la altura del N° 2053 procedieron a la fiscalización del vehiculó placa patente única GBCL-39 el cual era conducido por el acusado COSCIO PIGUILLEN, percatándose que se encontraba en estado de ebriedad, lo que consto por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, constatando asimismo que no portaba licencia de conducir la cual nunca había obtenido. El estado de ebriedad del acusado se corroboro con posterioridad de acuerdo al respectivo informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Iquique, el que arrojo que el imputado conducía con 2,97 gramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio del acusador, los hechos constituyen el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, atribuyéndole la calidad de autor ejecutor al acusado. Finalmente, estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita el Ministerio Público la imposición de las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión o inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de dos años, por el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, RWXXXSLGRT Mauricio Javier Petit Moreno Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 13:04:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.hor
Fallo
por tanto la defensa no puede afirmar que pasaron pocos minutos. Finalmente, la defensa indicó que jamás señaló que el testigo haya dicho eso y reiteró sus planteamientos iniciales. NOVENO: Que la configuración del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en este caso además sin haber obtenido la licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segundo, en relación con los artículos 110 y 209, todas disposiciones de la Ley 18.290, precisa la concurrencia varios elementos. Uno de éstos dice relación precisamente con la ebriedad, y si bien no fue materia de controversia durante la audiencia de juicio la presencia de tal condición en la persona del acusado, un primer acercamiento sobre este punto es brindado por los funcionarios policiales que fiscalizaron al imputado, quienes percibieron directamente la presencia de aquellos signos evidentes del estado de ebriedad. En tal sentido, Paola Figueroa Muñoz RWXXXSLGRT Mauricio Javier Petit Moreno Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 13:04:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 indicó que al acercarse al imputado éste
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1 . Arica, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día seis de enero del año dos mil veintidós, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Sara Pizarro Grandón, Mauricio Petit Moreno y Rodrigo Cartes Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1900243483-3, rol interno Nº 319-2021, segui
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