Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ DAVID EDUARDO JORQUERA CONTRERAS

Rol

O-124-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

INCENDIO DE BOSQUES (ART. 476).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen el delito consumado de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 N°3 del Código Penal, en el cual al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor de los hechos materia de la acusación. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que deban ser ponderadas. PZNXXSXHKX Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 13:55:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por lo anterior, solicita se aplique la pena de 5 años y un día años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que de los hechos que se han referido como objeto del presente juicio se configurará el delito de incendio, esto es, que un sujeto que incendió, que prendió fuego, en los lugares descritos en el numeral 3 del artículo 476 del Código Penal. Solicitará que el imputado sea condenado como autor por haber provocado el incendio que consumió parte de un cerco perimetral y árboles que existían en el lugar. Para ello se rendirá prueba testimonial, documental y fotográfica que permitirá acreditar le hecho y la participación. Solicita veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que, de los antecedentes rendidos en juicio, de las declaraciones de los testigos, sumado a las fotografías y evidencia material y también de la declaración del acusado prestada en este juicio, se ha acreditado más allá de toda

Fundamentos

considerandos siguientes. OCTAVO: Tipo penal de incendio del artículo 476 del Código Penal. Elementos necesarios para su configuracion. El Ministerio Público se comprometió a acreditar la existencia de un delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 en su numeral 3 del Código Penal, esto es, “ Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados: 3° El que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la Ley N° 20.283”. En dicho delito, además, se comprometió a establecer que el imputado tuvo una participación en calidad de autor. Pues bien, tal como lo ha dicho la doctrina nacional imperante, el delito de incendio se encuadra dentro de los tipos penales comúnmente denominados como delitos de estragos, esto es “daño de gran magnitud, causado por un medio de elevado poder destructivo”1. En este tipo de ilícitos, lo característico es, precisamente, el medio utilizado para cometerlos, es decir, el fuego. Ahora bien, se debe tener presente que, en este tipo penal, el verbo rector es incendiar, esto es, “acción de prender fuego a algo que no debería quemarse” (Diccionario de la Real Academia Española), pero, tal como lo ha dicho la doctrina nacional, “para distinguir el simple poner fuego al hecho de causar un incendio, el fuego que se provoca debe ser de tal modo descontrolado que aún retirando o apagando las llamas iniciales, puede seguir ardiendo autónomamente”2. Y, además, no puede consistir en quemas de 1 Matus Acuña Jean Pierre y Ramírez Guzmán María Cecilia. Manual de Derecho Penal Chileno. Parte Especial. 2° edición corregida y actualizada. Ed. Tirant Lo Blanch. Año 2018. Pág. 397. 2 Ídem. Pág. 397. PZNXXSXHKX Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 13:55:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 cualquier forma, sino que en provocar un incendio que no puede ser apagado con facilidad por cualquiera, sino que precisamente recurriendo a medios extraordinarios. De ahí entonces es que se puede analizar los elementos que debe tener esta accion desplegada por el sujeto para calificar el hecho como incendio, magnitud e ingobernabilidad. En este caso, como se señaló en la deliberación, se pudo establecer el delito, sin embargo, en este caso, el sujeto puso todo de su parte para que el delito se consumara, pero esto no se verificó por causas independientes a su voluntad. NOVENO: Análisis de la prueba aportada. Como se advirtió de las posiciones de las partes litigantes en esta causa, expresadas ya desde los alegatos preliminares y se ratificó en la clausura, en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 51, 68, 68 bis, 69 y 476 del Código Penal; 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; Ley N°18.216 y demás normas aplicables en la especie; SE DECLARA que: I.- Se condena a David Eduardo Jorquera Contreras a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito frustrado de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 N°3 de Código Penal, sorprendido el día 17 de febrero de 2020 en la comuna de San Fernando. Se recalificó jurídicamente la figura propuesta, conforme lo faculta el artículo 341 del Código Procesal Penal. II.- Se le impone asimismo la sanción accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Reuniendo Jorquera Contreras los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de Reclusión Parcial domiciliaria nocturna, debiendo, en consecuencia, permanecer recluido en su domicilio ubicado en La Quemada sin número, kilómetro 18, Sector La Colonia, Camino Río Sur, Puerto Montt, por el término de la condena, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente, computándose ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad impuesto. El control de esta medida quedará a cargo de Gendarmería o Carabineros de

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, doce de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz (quien obró como Presidente de Sala), José Antonio Ruiz Stanke y Felipe Cortés Ibacache, éste último en

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