VERÓNICA YOVANNA CABALLERO MARTÍNEZ C/ RICARDO ISAÍAS ASTORGA MOLINA
Rol
O-140-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la víctima resultó con compromiso de conciencia, Glasgow 8, pupilas anisocóricas, midriasis izquierda, lesión sangrante en región occipital, con otorragia derecha, hematoma parpebral izquierda, fractura frontal extensa asociado a HSA, signos de edema cerebral, traumatismo encéfalo craneano grave complicado, contusión pulmonar, lesiones graves con riesgo vital, con tiempo de incapacidad y enfermedad para el trabajo superior a 30 días de largo plazo, con secuelas de daño neurológico irreversible, según informe SML N° 3280-19.” Calificación jurídica. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran un cuasidelito de lesiones graves gravísimas, en grado de consumado, descrito y sancionado en los artículos 490 N° 1, 492, en relación al 397 N° 1 y 7°, todos del Código Penal. Participación. MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Redactor Fecha: 12/01/2022 13:50:00 VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Presidente Fecha: 12/01/2022 14:07:06 LHXYXSXQHV LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Integrante Fecha: 12/01/2022 15:23:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 La participación del acusado se atribuye en calidad de autor directo, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 N°1 y 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren Pena solicitada. La Fiscalía atendida la gravedad del delito, el carácter del mismo y extensión del mal causado, solicita la pena de 3 años de reclusión menor en grado medio, dos años de suspensión de la licencia de conducir, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y costas de la causa. Se dej
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Valeria Alliende Leiva -quien presidió-, doña Laura Assef Monsalve y doña Marianne Barrios Socías -todas subrogando legalmente en este tribunal-, se llevó a efecto los días 4 y 5 de enero del presente año, la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1900175087-1, rol interno del tribunal 140 -2021, seguida contra Ricardo Isaías Astorga Molina, cédula de identidad N°10.185.710-7, nacido el 20 de julio de 1964, 57 años de edad, soltero, chofer, domiciliado en calle Blanco Garces N°154 depto. 260, Estación Central, comuna de Santiago. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público representado por el Fiscal don Julio César Ruiz Pino, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. Presentó querella el abogado don Sergio Leonardo Abarca Salinas, en representación de la víctima. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Valeria Silva Rosales, con domicilio y modo de notificación ya registrado en este tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el hecho fundante de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura del juicio, fue el siguiente: “El día 14 de Febrero de 2019 alrededor de las 11.30 aproximadamente el imputado RICARDO ISAIAS ASTORGA MOLINA, conducía en forma imprudente, a exceso de velocidad y no atento a las condiciones del tránsito, el vehículo marca Toyota, color negro–amarillo, PPU FLYZ.49, al llegar a Avenida Pajaritos con Teniente Cruz, comuna de Maipú, no respetó a la luz roja del semáforo y el derecho preferente de paso de la víctima Isidora Martina Alarcón Caballero, mientras cruzaba por la calzada, a raíz de estos hechos la víctima resultó con compromiso de conciencia, Glasgow 8, pupilas anisocóricas, midriasis izquierda, lesión sangrante en región occipital, con otorragia derecha, hematoma parpebral izquierda, fractura frontal extensa asociado a HSA, signos de edema cerebral, traumatismo encéfalo craneano grave complicado, contusión pulmonar, lesiones graves con riesgo vital, con tiempo de incapacidad y enfermedad para el trabajo superior a 30 días de largo plazo, con secuelas de daño neurológico irreversible, según informe SML N° 3280-19.” Calificación jurídica. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran un cuasidelito de lesiones graves gravísimas, en grado de consumado, descrito y sancionado en los artículos 490 N° 1, 492, en relación al 397 N° 1 y 7°, todos del Código Penal. Participación. MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Redactor Fecha: 12/01/2022 13:50:00 VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Presidente Fecha: 12/01/2022 14:07:06 LHXYXSXQHV LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Integrante Fecha: 12/01/2022 15:23:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada
Fallo
por tanto, no es susceptible de ser reparada, se ha tenido presente la enorme entidad del mal causado por el delito, quedando la víctima, una joven de tan solo 20 años de edad a la data del suceso, con su vida totalmente truncada, debiendo depender de terceras personas para realizar algunas actividades cotidianas, con un daño neurológico que le trajo secuelas orgánicas y funcionales permanentes, que le han generado y le seguirán produciendo altos costos económicos. En este contexto, el monto de dinero referido por la defensa, resulta ser una suma exigua que difícilmente podría resarcir los perjuicios mencionados, de lo cual se colige que no ha existido un intento real por resarcir los perjuicios ocasionados, de manera que los antecedentes que expone la defensa no se condicen con la actividad esmerada y diligente que califica un obrar celoso, por lo que faltando dicho celo, la atenuante no puede acogerse. EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE LA PENA. DECIMOCTAVO: Que el acusado ha resultado responsable, en calidad de autor de un cuasidelito de lesiones graves gravísimas, en grado consumado, sancionado con la pena corporal de reclusión menor en sus grados mínimos a medios. Que teniendo en consideración que concurre una circunstancia atenuante y no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad criminal, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Punitivo, no puede imponer la pena en el tramo máximo, por lo que la aplicará dentro del rango de
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1 Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Valeria Alliende Leiva -quien presidió-, doña Laura Assef Monsalve y doña Marianne Barrios Socías -todas subrogando legalmente en este tribunal-, se llevó a efecto los días 4 y 5 d
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