3º Juzgado de Garantía de Santiago

CAMILA FERNANDA SANZANA RAMÍREZ C/ KARINA ERIKA QUISPE QUISPE

Rol

O-8100-2019

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora fiscal del Ministerio Público doña Giovanna Herrera, encontrándonos dentro de una audiencia de preparación de juicio oral, solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado, respecto del imputado Carlos Gonzalo González Llanos, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.279.854-6, domiciliado en Arzobispo Valdivieso 0137, Recoleta; asistido por su abogado defensor. El Ministerio Público le imputa la calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir ilícitos contemplados en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 todos de la ley 18290 ; expresa que para ser lugar a este procedimiento, modifica la acusación en caso de aceptación se le reconocerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, dentro el contexto del artículo 412 del Código Procesal Penal y la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal atendido la existencia de condena anterior, por lo que en definitiva solicita se le condene a la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio , multa de una unidad tributaria mensuales , accesoria de suspensión de la licencia de conducir por cinco años y de accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, sin costas. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no ha sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quien los han reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes : El día 20 de octubre de 2019, a las 23:10 horas aproximadamente, en Avenida Recoleta con Urmeneta, comuna de Recoleta, personal policial que controlaba el cumplimiento del toque de queda, sorprendió al acusado CARLOS GONZALO GONZÁLEZ LLANO, conduciendo la camioneta marca Toyota, color rojo, PPU HZGC-69, percatándose el personal policial que el conductor se desempeñaba en la conducción del referido vehículo en manifiesto estado de ebriedad, debido a que presentaba un fuerte hálito alcohólico, motivo por el cual se le practicaueba de detección de alcohol respiratoria arrojando como resultado 2,13 LXYVXSKNXR MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 12/01/2022 11:15:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJ

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 12°N16, 14, 15, 21, 25, 29, 51, 52, 67 , 69, 296 del Código Penal; 1, 2, 3, 5, 110, 111. 196, 209 y siguientes de la ley 18.290 y artículos 45, 297, 340, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: i- Que se condena al acusado Carlos Gonzalo González Llanos, ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por cinco años y accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena , como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y artículo 209 todos de la ley 18.290 en grado de consumado , perpetrado en la comuna de Recoleta el día 20 de octubre de 2019. ii.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216 se sustituirá la pena corporal por la reclusión nocturna domiciliaria sujeta a monitoreo telemático, computándose un día por cada noche que permanezca sujeto a dicho régimen en su domicilio desde las 22:00 hasta las 06:00 del día siguiente, Se deja constancia que la defensa acompañará informe de factibilidad técnica dentro de décimo día . Inicia cumplimiento recibido informe de factibilidad técnica notificándose por cedula al sentenciado fecha de presentación.

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Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora fiscal del Ministerio Público doña Giovanna Herrera, encontrándonos dentro de una audiencia de preparación de juicio oral, solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado, respecto del imputado Carlos Gonzalo González Llanos, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.279.854-6

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