MARCOS ANTONIO MELLA AVENDAÑO C/ SAMIR NAYIB GIHA SEPÚLVEDA
Rol
O-11626-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 02 de Octubre de 2021, alrededor de las 02.55 horas, en el sector de Avenida Borgoño con Avenida Central de Reñaca en Viña del Mar, el imputado fue fiscalizado por Carabineros de Chile, conduciendo el automóvil P.P.UWV-1642 y al momento del control, los funcionarios se percataron que este conducía bajo la influencia del alcohol.. El informe de alcoholemia dio como resultado 0.43 gramos de alcohol por litro en la sangre”. SENTENCIA VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 70 del Código Penal; artículo 193 de la Ley 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a SAMIR NAYIB GIHA SEPÚLVEDA, ya individualizado, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA por el lapso de UN MES todo por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, hecho ocurrido con fecha 02 de Octubre de 2021 en esta jurisdicción. II.- La pena de multa debe pagarla en pesos, bajo apercibimiento que si no paga se harán efectivas las penas sustitutivas de multa. III.- Se ordenan los oficios correspondientes a la Ilustre Municipalidad de Buin comunicando la suspensión de la licencia lo que implica también la no renovación por el lapso de un mes, al Registro Nacional de Conductores y al Juzgado de Policía Local pertinente. IV.- Que, se le exime del pago de la costa de la causa. Se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene a los intervinientes por notificados. Dirigió la audiencia y resolvió doña ELIANA ISABEL URIBE MOLINA, Juez de Garantía de Viña del Mar. GXFXXSJBLP Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 12/01/2022 08:01:28 ESTE DOCUMEN
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a SAMIR NAYIB GIHA SEPÚLVEDA, ya individualizado, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA por el lapso de UN MES todo por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, hecho ocurrido con fecha 02 de Octubre de 2021 en esta jurisdicción. II.- La pena de multa debe pagarla en pesos, bajo apercibimiento que si no paga se harán efectivas las penas sustitutivas de multa. III.- Se ordenan los oficios correspondientes a la Ilustre Municipalidad de Buin comunicando la suspensión de la licencia lo que implica también la no renovación por el lapso de un mes, al Registro Nacional de Conductores y al Juzgado de Policía Local pertinente. IV.- Que, se le exime del pago de la costa de la causa. Se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene a los intervinientes por notificados. Dirigió la audiencia y resolvió doña ELIANA ISABEL URIBE MOLINA, Juez de Garantía de Viña del Mar. GXFXXSJBLP Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 12/01/2022 08:01:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y
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FECHA Viña del Mar, diez de enero de dos mil veintidos. RUC 2100891432-7 RIT 11626-2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA Samir Nayib Giha Sepúlveda 16.847.315-K Sector Patricio Romero 180 Buin HECHOS: “El día 02 de Octubre de 2021, alrededor de las 02.55 horas, en el sector de Avenida Borgoño con Avenida Central de Reñaca en Viña del Mar, el imputado fue fiscalizado por Carabineros de Chile, c
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