Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

LEÓN/BIO BIO INVERSIONES S.A.

Rol

O-777-2020

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y de la acción. Que se ha presentado Enzo Marcelo Ripetti Retamales, chileno, divorciado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 2303 de la comuna de Providencia, Santiago, en representación de Oscar Ernesto León Barrera, chileno, casado, técnico en administración hotelera, cedula de identidad N°7.069.011-K, con domicilio para estos efectos en calle Elminmoissan N°3087, Departamento 22, de la comuna Pedro Aguirre Cerda, representado en juicio por el abogado Patricio Fernando Osorio López, e interpone demanda por despido injustificado y nulidad del mismo, en contra de la sociedad BIO BIO INVERSIONES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Mauro Alessio Mosciatti Olivieri, ingeniero civil, cédula de identidad N°7.032.346-K, ambos domiciliados en Antonio Bellet N°281, de la comuna de Providencia, Santiago, representada en juicio por la abogada Paula Villegas Hernández. Que la demanda se presentó ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el cual se declaró incompetente remitiendo los antecedentes a este tribunal, el que aceptó la competencia por resolución de 19 de mayo de 2020. SEGUNDO: Síntesis de las alegaciones de la demandante. Que el actor expone que el 7 de octubre de 2019, suscribió un contrato de prestación de servicios con la demandada para ejecutar la instalación y puesta en marcha de un restaurant en la ciudad de Concepción, trabajos que ejecutó hasta el día 5 de diciembre de 2019, fecha en que se puso término a los servicios de mi representada, por terminación del plazo convenido en el contrato. Relata que fue contratado por la demandada en razón de su experiencia como técnico en administración hotelera, en virtud de sus conocimientos en el área descrita, se explicitó que las tareas que desempeñaría serían la de coordinador de la puesta en marcha de un local comercial de eventos denominado “Punta y Coma” ubicado camino a Bulnes km. 5, predio Chacra Chaimávida, comuna de Concepción. Sostiene que sobre la base de la simulación de un contrato de prestación de servicios a honorarios de carácter civil, se pretendió ocultar una relación de carácter laboral donde se expresan claramente las obligaciones asumidas por el “prestador de servicios”, la remuneración pactada u honorarios convenidos, asemejando la labor del profesional en cuanto a la supervisión directa y el horario dispuesto para el cumplimiento de sus funciones, a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, de manera de representar una relación simétrica entre las partes contratantes, cuestión que por cierto como demostraré, no ocurrió en la realidad. Alega que el supuesto contrato de honorarios que pretendió hacer valer la demandada no tiene validez alguna de acuerdo a derecho puesto que se trató de un contrato laboral simulado y por el cual percibía una remuneración mensual de $1.122.222.- (Un millón ciento veintidós mil pesos) mensuales, Reclama qu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo que disponen los artículos 1545 y 1698 del Código Civil; artículos 1, 7, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo y artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que no se hace lugar, a la demanda deducida por Oscar Ernesto León Barrera, contra Bio Bio Inversiones S.A., ya individualizados, en todas y cada una de sus partes, por no existir relación laboral y en consecuencia, carecer el demandante de legitimación activa para interponer la acción como trabajador. II. Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT RUC 20-4-0252083-4 Dictada por Marcela Norris Bustos, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. 12

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y de la acción. Que se ha presentado Enzo Marcelo Ripetti Retamales, chileno, divorciado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 2303 de la comuna de Providencia, Santiago, en representación de Oscar Ernesto León Barrera, chileno, casado, técnico en administración hotele

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