SÁEZ/CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.
Rol
O-991-2020
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ALEJANDRO VARGAS CASAS, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes 815 oficina 601 Temuco, en representación de YEISON ARTURO RAMOS ROJAS RUN 13.965.749-7, constructor civil; RICARDO ANTONIO PÉREZ GARRETÓN RUN 10.902.420-1, prevencionista de riesgos, y de JUAN ANTONIO SÁEZ MUÑOZ RUN 8.074.398-K, maestro, demandando a CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, RUT 77.357.920-2, del giro de su denominación, representada por el liquidador titular Antonio Mauricio Madrid Marticorena, ambos domiciliados en San Antonio Nº19 Of. 2503 Santiago; y en forma solidaria o subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, persona jurídica de derecho público, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, abogado procurador fiscal Álvaro Sáez Willer, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº 847 oficina Nº 202, Temuco y expone: A.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- Que prestaron funciones, bajo un vinculo de subordinación y dependencia, para CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, hasta el día 21 de Junio del año 2018. 2.- Al momento de cesar en sus funciones, misrepresentados cumplían sus labores en obras del Ministerio de Obras Publicas. Don YEISON ARTURO RAMOS ROJAS, y don RICARDO ANTONIO PEREZ GARRETON, se desempeñaban en la obra denominada “MEJORAMIENTO CAMINO ITROPULLI –SAN PEDRO, RUTAS T-695 Y T-699; COMUNAS DE PAILLACO Y LA UNION; PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DEL RANCO, REGION DE LOS RIOS” CODIGO SAFI 250.912 ; y don JUAN ANTONIO SAEZ MUÑOZ, se desempeñaba en la obra “ CONSERVACION GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE CAUTIN, SECTOR HUAMAQUI, COMUNAS DE GALVARINO, CHOL CHOL, NUEVA IMPERIAL Y TEMUCO, ETAPA II, REGION DE LA ARAUCANIA” CODIGO SAFI 270.955, que fueran adjudicadas por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS a la demandada principal. 3.- Sin embargo, durante todo el tiempo que duro la relación laboral, desarrollaron sus funciones de forma continua e ininterrumpida en diversas obras del Ministerio de Obras Publicas, las que se indican a continuación: - YEISON ARTURO RAMOS ROJAS: Desde agosto del año 2005 trabajo en la obra chesque chaura comuna de Villarrica, luego fue trasladado en Febrero del año 2017 a la obra de Itropulli en la comuna de Paillaco donde estuvo hasta el termino de la relación laboral. - RICARDO ANTONIO PEREZ GARRETON: Estuvo durante 2 periodos en la empresa Cial. Y el ultimo desde Noviembre de 2017 hasta el termino de la relación laboral en Junio de 2018, en la Obra de Itropulli ubicada en la Comuna de Paillaco. – JUAN ANTONIO SAEZ MUÑOZ: Desde Julio del año 2011 comenzó a trabajar en la obra Global Mixta Huamaqui – Cautín de la Comuna de Chol Chol, por 4 años y medio aproximadamente y posteriormente es trasladado a la obra de mejoramiento Ruta Q-20 sector María Dolores ubicada en Los Ángeles donde estuvo aproximadamente 1 año y posteriormente en el año 2016 es trasladado a la obra Global Mixta Huama
Fallo
por tanto, ninguna suma existe que deba generar aumentos, intereses o reajustes. COSTAS En todo caso, en el evento que se resuelva que esta parte es vencida total o parcialmente, se solicita se le exima del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, conforme a los argumentos esgrimidos en esta defensa. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo 2.- Efectividad de haber existido régimen de subcontratación respecto del Ministerio de Obras Públicas y efectividad de que dicho Ministerio ejerció los derechos de información y retención en su caso, hechos y circunstancias del mismo. Periodo en que existió este régimen de subcontratación con el Ministerio de Obras Públicas. 3.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. 4.- Efectividad de encontrarse prescritas las acciones y derechos ejercidas por los actores. CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: JUAN ANTONIO SAEZ MUÑOZ: 1.- Anexo contrato de trabajo de fecha 2 de mayo del año 2016. 2.- Carta de despido de fecha 27 de Junio de 2018. 3.- Liquidación de remuneraciones de Septiembre de 2012, Enero de 2013, Diciembre de 2014, Febrero de 2015, Julio de 2016, Octubre de 2017, Marzo de 2018. RICARDO ANTONIO PEREZ GARRETON: 1.- Contrato de trabajo de fecha 2 de noviembre del año 2017. 2.- Carta de término de fecha 26 de junio con su respectivo certifi
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SENTENCIA RIT O-991-2020 Temuco, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ALEJANDRO VARGAS CASAS, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes 815 oficina 601 Temuco, en representación de YEISON ARTURO RAMOS ROJAS RUN 13.965.749-7, constructor civil; RICARDO ANTONIO PÉREZ GARRETÓN RUN 10.902.420-1, prevencionista de riesgos, y de JUAN ANTONIO SÁEZ MUÑOZ RUN 8.074.398
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