Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ GONZALO DIDIER FIERRO SARABIA

Rol

O-12679-2019

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

OPONERSE A LA ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTHOFER ARIEL SEVERO IBACA, cedula de identidad Nº 17.585.249-2, domiciliado en Antonio Varas Nº 1333, Temuco. Y en audiencia, la Fiscal Nadia Salas, recalificó los hechos a las faltas de; desordenes públicos del artículo 495 Nº 1 del Código Penal y oponerse autoridad del artículo 496 Nº 1, también del Código Penal. Hechos perpetrados el día 16 de diciembre de 2019 y en ese contexto solicitó la imposición de dos penas de multa, de 1 UTM cada una. Para lo anterior, invocó en favor la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. 2° Que el imputado, asistido por la Defensora Penal Pública, Karina Medina, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3° Que la defensa solicitó, rebajar ambas multas a 1/3 de UTM y tenerlas por cumplidas. 4º.- Que de los antecedentes que fundan el requerimiento, fundamentalmente el parte policial y declaración de testigos y víctima, permiten dar por establecido que El día 16 de diciembre de 2019, alrededor de las 10:45 horas, en momentos que se desarrollaban manifestaciones en calle Bulnes, de la ciudad de Temuco, a la altura del N° 442 de dicha calle, un grupo indeterminado de individuos, entre quienes se encontraban los requeridos GONZALO DIDIER FIERRO SARAVIA, CRISTHOFER ARIEL SEVERO IBACA y CARLOS JONATHAN PALMA BUSTOS, alteraron gravemente la tranquilidad pública, obstaculizando la calzada y realizando en ella una barricada incendiaria con basura y otros objetos, lo que afectó gravemente el libre desplazamiento de personas y el tránsito vehicular en calles aledañas al lugar, debiendo concurrir funcionarios de Carabineros, con el fin de restablecer el orden público, procediendo en dicho lugar el Cabo 1° TLCXSYVXQ Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 12/01/2022 09:29:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.C

Fallo

Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a CRISTHOFER ARIEL SEVERO IBACA,, ya individualizado, dos penas de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, cada una de ellas, como autor de los ilícitos falta de desordenes públicos y oponerse a la autoridad, perpetrados el día 16 de diciembre de 2019 en la comuna de Temuco. Sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. II.- Que en cuanto a la forma de cumplimiento de las multas, éstas se tendrán por cumplida por el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa. TLCXSYVXQ Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 12/01/2022 09:29:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales, por lo que la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. R.U.C. 1901359800-5 R.I.T. 12679 – 2019 Resolvió Alfredo Cox Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco TLCXSYVXQ Alfredo Edgar

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Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTHOFER ARIEL SEVERO IBACA, cedula de identidad Nº 17.585.249-2, domiciliado en Antonio Varas Nº 1333, Temuco. Y en audiencia, la Fiscal Nadia Salas, recalificó los hechos a las faltas de; desordenes públicos del artíc

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