JUAN PATRICIO OPAZO GOMEZ C/ ALEXIS CRISTIAN OPAZO GÓMEZ
Rol
O-1613-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEXIS CRISTIAN OPAZO GÓMEZ, cédula de identidad número 11.121.204-K, casado, chofer, domiciliado en calle Eduardo Anguita N°1240, Villa Alemana, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: HECHO: “El día 29 de diciembre de 2020, alrededor de las 19.30 hrs., mientras la víctima Juan Opazo Gómez se encontraba en el domicilio de su madre ubicado en calle Eduardo Anguita N° 1240, Villa Alemana, su hermano, el requerido ALEXIS CRISTIAN OPAZO GÓMEZ, quien se encontraba compartiendo en el lugar, se ofuscó, lanzándole un golpe de puño en el rostro y agrediéndolo en otra partes de su cuerpo, para luego tomar un cuchillo y amenazar de muerte a la víctima, huyendo del lugar cuando el afectado tomó contacto con Carabineros. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en “excoriación en pulgar izquierdo en región palmar y dorsal; excoriaciones en ambas rodillas”, según el DAU 23327977, emanado del Consultorio Eduardo Frei Ruiz Tagle.” CONSIDERANDO: Que, no habiendo rendido prueba la fiscalía, toda vez que víctima y testigo, (hermano y madre, respectivamente), manifiestan que no desean declarar en contra del acusado, en tanto hacen uso del derecho contemplado el artículo 302 del Código Procesal Penal, motivo por el cual, este sentenciador no cuenta con antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido acreditar el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al encartado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha DGLJXSBBMX Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 15:55:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14, 15, 18, 21, 25 y 296N°3 y 399 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 302, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: 1.- Que se absuelve al imputado ALEXIS CRISTIAN OPAZO GÓMEZ, cédula de identidad número 11.121.204-K, ya individualizado, de la acusación que lo tuvo como autor de los delitos de Lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionados en los artículos 296 N°3 y 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, supuestamente cometidos el 29 de diciembre de 2020 en esta comuna. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que la víctima y testigo de cargo no quisieron declarar y, aquello, no puede ser reprochado al ente persecutor. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 2001305494-1 RIT N° 1613-2020.- Resolvió don ALEJANDRO LOBOS VELIZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. DGLJXSBBMX Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 15:55:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isl
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEXIS CRISTIAN OPAZO GÓMEZ, cédula de identidad número 11.121.204-K, casado, chofer, domiciliado en calle Eduardo Anguita N°1240, Villa Alemana, en virtud de los siguientes fundamentos: HECHO: “
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