ARASELY FRANCHESCA CONTRERAS GUTIERREZ C/ EDUARDO PATRICIO TORRES MUÑOZ
Rol
O-2721-2018
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15, 49, 70 y 456 bis a) del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don EDUARDO PATRICIO TORRES MUÑOZ, cédula de identidad N° 8.641.006-0, domiciliado en calle Principal S/N, Cachagua, comuna de Zapallar, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de receptación, que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en perjuicio de la ciudadana Arsely Franchesca Contreras Gutiérrez, el día 25 de diciembre de 2018 en la comuna de Zapallar. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Detención Preventiva de Petorca (Centro de Reinserción Social oficina La Ligua), por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, durante la mañana del día lunes 17 de enero de 2022 bajo apercibimiento de despach
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15, 49, 70 y 456 bis a) del Código Penal, 388 y sigui
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