1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/ANALYTICS AND COLLECTIONS SPA.

Rol

O-535-2020

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en virtud de los cuales sería procedente el régimen de subcontratación respecto a la demandada solidaria. Con ello, debió haber señalado los requisitos del régimen y cómo los mismos se configuran a fin de pronunciarse sobre ellos, aceptándolos o rechazándolos, y precisando claramente la forma en que operó dicho trabajo, lo que no hace en ninguna parte del escrito de demanda. Por ende, al no constar ninguna de las circunstancias que efectivamente deben operar para estar frente a un régimen de subcontratación, es que no existiría esta figura creada por la parte demandante para tratar de fabricar un régimen de subcontratación en contra de la demandada y así, poder asegurar el resultado de la acción incoada, por lo cual no existe ningún tipo de responsabilidad que se le pueda exigir a ITAU CORPBANCA S.A., careciendo de toda legitimidad pasiva para ser demandada en estos autos por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Controvierte que el trabajador se haya desempeñado en dependencias de la demandada, o que lo haya hecho a la fecha en que acaeció el despido, o incluso, que, durante la vigencia de su relación laboral, lo haya hecho de forma permanente en las dependencias de tal empresa. De acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia, naturalmente el régimen de subcontratación requiere del cumplimiento de una serie de requisitos copulativos, es decir, que deben cumplirse en su totalidad, y en este caso en particular no resultaría evidente que la demandada pueda tener responsabilidad en un régimen solidario o subsidiario. Con ello, el demandante no sólo no ha acreditado detalladamente los períodos en los que supuestamente prestó servicios para ITAU CORPBANCA S.A., sino que tampoco ha descrito la forma en que efectivamente se prestaron los supuestos servicios, situación que también hace completamente inoponible el régimen de subordinación. Que niega relación alguna entre Analytics and Collections SpA e ITAU CORPBANCA S.A, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio MARÍA GABRIELA CASTILLO MOLINA, venezolana, cesante, domiciliada en Agustinas 1442, of. 303 B, Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario por declaración de continuidad de la relación laboral, despido nulo, injustificado, indebido e improcedente, en contra de su ex empleador, ANALYTICS AND COLLECTIONS SPA., empresa de cobranza representada legalmente por Fernando Antonio Mery Urrutia, ambos domiciliados en Calle La Concepción N° 266, of. 301, Providencia, y solidariamente en contra de Banco Itau Corpbanca S.A., representada legalmente por Igor Arias Paredes, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Riesco 5537, Las Condes. Refiere la demandante que con fecha 16 de febrero de 2018, ingresó a la empresa ANALYTICS AND COLLECTIONS SPA., en el cargo de ejecutiva de cobranza, para Banco Condell y Banco Itau Corpbanca, bajo "contrato de prestación de servicios profesionales y pago de honorarios", donde el contrato tendría una duración hasta el 31 de marzo del 2018, teniendo que declarase que no se encuentra con ningún vínculo con la empresa, cuestión del todo falsa, toda vez que había que cumplir horarios y se encontraba bajo subordinación y dependencia. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 480.000. Indica que con fecha, 01 de abril de 2018, firmo contrato de trabajo a plazo con su ex empleadora, por el mismo cargo. Dentro de sus responsabilidades se encontraba: responsabilizarme por los computadores y equipos entregados a su cargo, como así también, desempeñarse en todas sus funciones como ejecutiva de cobranza para Banco Condell (Perteneciente a Itau) y Banco Itau- Corpbanca, siendo la empresa Analytics and Collections, una filial complementaria del giro de ambos bancos, destinada a ejercer la función de cobranza y recuperación de la cartera morosa, vencida y castigada de ambos bancos, presentándose siempre como ejecutiva de ambos bancos ante los clientes, vale decir, existiendo relación/vínculo entre esta actora y los bancos demandados, existiendo la legitimación pasiva para demandar a ambos, siendo los servicios que prestó bajo régimen de subcontratación, generándose las consecuencias legales que dicho régimen contempla. La jornada laboral de trabajo eran 45 horas semanales y se estableció que era contrato a plazo indefinido. Durante el mes de diciembre de 2019, reviso sus cotizaciones previsionales y se percató que desde noviembre de 2018, no existen pagos de sus cotizaciones de seguridad social, a saber AFP, FONASA Y AFC. Con fecha 16 de enero de 2020, realizó su despido indirecto por no pago de cotizaciones, articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Precisó que siempre hubo continuidad laboral. Por lo demás, siempre hubo subordinación y dependencia. Que respecto a las instituciones y estado de pago cotizaciones de seguridad social se encuentra afiliada a las siguiente

Fallo

se declarará que la demandada incumplió gravemente sus obligaciones contractuales y que, congruente con ello, la relación terminó por el despido indirecto de la trabajadora, y se dará lugar a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y a la indemnización por años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. DECIMO: Concordante con lo anterior, se declarará, asimismo, la nulidad del despido indirecto, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada, al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía (las que se deberán descontar y enterar en las entidades que concierna, salvo que el actor fuese pensionado), desde la fecha del despido indirecto -16 de enero de 2020- hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas, sobre la base de una remuneración mensual de $480.000. En relación a lo anterior, menester es señalar que la compatibilidad entre la acción de nulidad y el despido indirecto arranca, por una parte, de la inexistencia de una norma expresa que restrinja dicha acción al despido "directo” y, particularmente, de la circunstancia de haberse acreditado el fundamento de la decisión adoptada por el trabajador. Por lo tanto, la separación no ha sido antoja

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-535-2020 RUC N° : 20- 4-0246082-3 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : MARÍA GABRIELA CASTILLO MOLINA DEMANDADA : ANALYTICS AND COLLECTIONS SPA. DEMANDADA : ITAU CORPBANCA S.A. Santiago, a doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

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