Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ EDUARDO ANDRÉS ALZAMORA OLIVARES

Rol

O-17-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 26 de abril del año 2019, aproximadamente a las 11:10 horas, el acusado EDUARDO ANDRES ALZAMORA OLIVARES, conducía en estado de ebriedad, sin portar licencia de conducir, el vehículo marca Mazda modelo Artis PPU SD-5444, por calle Salas intersección pasaje Galdiquin, Copiapó, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros quienes constataron su estado de ebriedad y olor a alcohol. El acusado ALZAMORA OLIVARES, se sometió voluntariamente a examen de alcoholemia, cuyo resultado fue de 1,16 gramos de etanol por litro. El acusado a su vez, mantenía, poseía y transportaba, debajo del asiento del piloto, un arma de fabricación artesanal tipo hechiza, arma de fuego apta para el disparo consistente en dos tubos metálicos con un cartucho calibre 12 en su interior, sin percutar y apto para ser disparado. Además el acusado portaba un arma de fogueo tipo pistola, en la pretina de su pantalón, arma no apta para el disparo.” El Ministerio Público sostuvo que estos hechos eran constitutivos de los delitos de tenencia/posesión de arma prohibida, arma hechiza, previsto y RXKGXSXXDT Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 12:30:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en los artículos 3 y 13 de la Ley 17.798, y de manejo en estado de ebriedad, tipificado en los artículos 196 y 110 inciso segundo de la Ley 18.290, en los que se atribuye al acusado participación en calidad de autor y en grado de ej

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 26 de abril del año 2019, aproximadamente a las 11:10 horas, el acusado EDUARDO ANDRES ALZAMORA OLIVARES, conducía en estado de ebriedad, sin portar licencia de conducir, el vehículo marca Mazda modelo Artis PPU SD-5444, por calle Salas intersección pasaje Galdiquin, Copiapó, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros quienes constataron su estado de ebriedad y olor a alcohol. El acusado ALZAMORA OLIVARES, se sometió voluntariamente a examen de alcoholemia, cuyo resultado fue de 1,16 gramos de etanol por litro. El acusado a su vez, mantenía, poseía y transportaba, debajo del asiento del piloto, un arma de fabricación artesanal tipo hechiza, arma de fuego apta para el disparo consistente en dos tubos metálicos con un cartucho calibre 12 en su interior, sin percutar y apto para ser disparado. Además el acusado portaba un arma de fogueo tipo pistola, en la pretina de su pantalón, arma no apta para el disparo.” El Ministerio Público sostuvo que estos hechos eran constitutivos de los delitos de tenencia/posesión de arma prohibida, arma hechiza, previsto y RXKGXSXXDT Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 12:30:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en los artículos 3 y 13 de la Ley 17.798, y de manejo en estado de ebriedad, tipificado en los artículos 196 y 110 inciso segundo de la Ley 18.290, en los que se atribuye al acusado participación en calidad de autor y en grado de ejecución consumados. Indicó que no concurren en favor del acusado circunstancias atenuantes ni agravantes, y solicitó se impusieran las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, comiso de las especies incautadas y registro de la huella genética; y quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de seis Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir por un lapso de dos años, por los delitos de tenencia/posesión de arma prohibida y manejo en estado de ebriedad, respectivamente, en ambos casos más las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público.- Que en su discurso de inicio, la fiscal da cuenta de los hechos de la acusación y anticipa la prueba que rendirá, que a su juicio configuran ambos delitos acusados, solicitando un veredicto condenatorio, lo cual desarrolla con mayor extensión en el cierre, al enten

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la norma del artículo 1° inciso 2° de la Ley 18.216. Asimismo, acompaña a la carpeta judicial un informe de fecha 01 de marzo de 2021, evacuado por la trabajadora social Karina Guardia Tapia, el que concluye que el acusado ha logrado establecer arraigos a nivel familiar, social y laboral, lo que permite evaluar que sus proyectos de vida y la mantención de sus vínculos familiares, son altamente favorables, al presentar todos los elementos, variables, indicadores y factores de apoyo que determinan un arraigo integral, por lo que existe un muy buen pronóstico de reinserción social y de cumplimiento de las exigencias que emanen del respectivo Tribunal. Finalmente, pide que no sea condenado en costas, por haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos. Haciendo uso de su derecho a replicar, la fiscal señala que sin perjuicio de la pena corporal que determine el Tribunal si es que acoge la solicitud de penas de la Defensa, y no obstante estimar que no existe colaboración, recalca que según el extracto de antecedentes incorporado, el acusado mantiene una anotación como autor de un delito de la Ley 20.000 del año 2006, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 20.000 en su artículo 62, ratificado de manera armónica por el artículo 1° la Ley 18.216, existe imposibilidad por parte del Tribunal de conceder algún tipo de pena sustitutiva, pues no hace referencia precisamente a una nueva condena

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Mauricio Pizarro Díaz, don Marcelo Martínez Venegas y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efecto los días dieciocho de agosto y tres de enero pasado, la audiencia del juicio oral de la causa RUC 19004

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