MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO ENRIQUE CERDA CASTILLO
Rol
O-9251-2019
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del requerimiento: “El día 21 de agosto de 2019, aproximadamente a las 12:30 horas, el imputado DIEGO ENRIQUE CERDA CASTILLO es sorprendido por personal policial en la vía pública de calle Aníbal Pinto, altura del N° 575, de la comuna de Concepción, portando entre sus vestimentas un arma blanca tipo cuchillo, sin justificar razonablemente su porte.” Sentencia condenatoria en procedimiento simplificado: Ambito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 1910040822-0 RIT 9251 - 2019 Fecha de deliberación 10 de enero de 2022. Juez redactor CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ RELACIONES: DIEGO ENRIQUE CERDA CASTILLO / Porte de arma cortante o punzante. Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ DIEGO ENRIQUE CERDA CASTILLO. Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1 y 288 bis del Código Penal; y artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: SZXXXSRXXH Claudia Andrea Castillo Jimenez Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 14:38:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que, SE CONDENA al requerido DIEGO ENRIQUE CERDA CASTILLO, R.U.N. 20.489.904-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en Concepción el día 21 de agosto de 2019, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, se ordena, además, el COMISO de la especie incautada con motivo de su detención, ordena
Fundamentos
considerando el tiempo de privación de libertad del sentenciado en la causa, esto es, el tiempo que media entre el 21 y el 22 de agosto de 2019, la pena pecuniaria se le tiene por cumplida. IV. Que, habiendo admitido responsabilidad, el Tribunal lo exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 18.216, oficiando al Servicio de Registro Civil, para efectos de que omita del certificado de antecedentes del sentenciado esta anotación, por ser la primera que registra. Cúmplase, en su oportunidad, con el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 1910040822-0 RIT 9251 - 2019 La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Notificaciones: Sentenciado: DIEGO ENRIQUE CERDA CASTILLO Personalmente en esta audiencia, respecto del contenido de la sentencia condenatoria dictada en este acto. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ, Juez de Garantía de Concepción. SZXXXSRXXH Claudia Andrea Castillo Jimenez Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 14:38:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-11T14:38:28-0300 Corte Suprema Claudia Andrea Castillo Jimenez Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: SZXXXSRXXH Claudia Andrea Castillo Jimenez Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 14:38:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que, SE CONDENA al requerido DIEGO ENRIQUE CERDA CASTILLO, R.U.N. 20.489.904-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en Concepción el día 21 de agosto de 2019, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, se ordena, además, el COMISO de la especie incautada con motivo de su detención, ordenando oficiar al Ministerio Público en su momento, para los fines pertinentes. III. Que, en lo que dice relación con la pena pecuniaria, considerando el tiempo de privación de libertad del sentenciado en la causa, esto es, el tiempo que media entre el 21 y el 22 de agosto de 2019, la pena pecuniaria se le tiene por cumplida. IV. Que, habiendo admitido responsabilidad, el Tribunal lo exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 18.216, oficiando al Servicio d
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Concepción, diez de enero de dos mil veintidós Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ Fiscal CAROLINA VALENZUELA QUEIROLO Defensor ANDRÉS MACAYA CONTRERAS, conforme al artículo 102 del CPP. Hora inicio 09:22 horas. Hora término 09:35 horas. Sala VideoConferencia Sala Virtual (1) Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción Acta S
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