7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO ANDRÉS AVENDAÑO SOTO

Rol

O-145-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos mencionados en la acusación, precisando que el día de los hechos se estaba en estado de Excepción Constitucional, al momento de la flagrancia, reiterando las sanciones. GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Redactor Fecha: 11/01/2022 19:05:39 RSFJXSRPDL JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 11/01/2022 22:30:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:camilo.avendano7@gmail.com 2 Defensa: en lo principal solicita la absolución por infracción de garantías constitucionales, al ser detenido por indicios subjetivos, tales como el “olor a marihuana”, no dándose los requisitos del artículo 85 del CPP. También pide absolución por falta de participación, de su representado. 4° El imputado guarda silencio. 5° Que se dieron a conocer los hechos en juicio: 1.- En cuanto a los hechos. “El 12 de agosto de 2020, aproximadamente a las 15:40 horas, personal de Carabineros de Chile que se encontraba realizando patrullajes preventivos por pasaje las Ilusiones de la comuna de La Florida. Al llegar al pasaje Los Aromos, observaron al acusado CAMILO ANDRES AVENDAÑO SOTO realizar una transacción de drogas con un sujeto desconocido quien al percatarse de la presencia policial logró darse a la fuga. Acto seguido, al revisar la mochila que el acusado Avendaño Soto recibió del desconocido, los funcionarios encontraron al interior una bolsa de nylon con 101 gramos 93 miligramos de cannabis sativa que el acusado portaba para la venta. Asimismo, se le incautó un celular con el que el acusado coordinaba las transacciones de drogas.” SIC 2.- Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. A juicio del

Fundamentos

considerando como falta, el consumo de la misma en público; por lo tanto, la alegación de esta parte para obtener la absolución, carece de fuerza legal. Despejada dicha interrogante, cabe dilucidar, si existió ilegalidad de la detención, por violación a garantías constitucionales, en el control de identidad, y que motivó luego la consecuente detención. El tribunal estima, que esta alegación es errónea, y carece de apreciación legal y lógica, ya que lo cierto es que, el día de los hechos, de manera pública y notoria, el país se encontrada bajo estado de excepción constitucional, con cuarentenas que prohibían el desplazamiento de civiles, por la vía pública. Que, bajo dichas circunstancias, se encontraba autorizado para el control, de todo ciudadano, no solo la autoridad sanitaria, sino también las fuerzas de seguridad, como lo es carabineros de Chile, e incluso las fuerzas armadas. Claramente en este caso el imputado Camilo Avendaño Soto, fue controlado, el día El 12 de agosto de 2020, por los funcionarios de carabineros, Rebolledo Carrasco, Jaque Vera y López López, quienes de una u otra forma, advirtieron la presencia, de dos sujetos transitando por un pasaje en la comuna de La Florida. Los aprehensores, con ello, no solo cumplieron con el mandato presidencial, sino que, en cumplimiento de su deber, no podían escusarse de resguardar, la salud pública, que, en dicho momento, afectada con gran cantidad de contagios y fallecimientos por virus covid-19. Además, de transitar, estos individuos sin mascarilla, se constató por los mismos aprehensores, que uno de ellos el acusado, no portaba, los permisos correspondientes, para circular en la vía pública, hecho no negado por la defensa, como tampoco justificó su presencia en el lugar, ante algún estado de GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Redactor Fecha: 11/01/2022 19:05:39 RSFJXSRPDL JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 11/01/2022 22:30:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 necesidad, lo que constituye fundamento suficiente para detener, independiente del evento incierto, de la litis, es decir del destino final de la causa primigenia. Resulta por lo tanto indiferente, las exigencias esgrimidas por la defensa para justificar su petición de absolución, basada en la ilegalidad de la detención, por infracción de garantías Constitucionales. Resulta irrelevante, que el imputado, portara una mochila y que de esta emanara, “olor a marihuana”, que si bien fue percibido por los funcionarios, según su versión, la raíz del acercamiento de estos, al imputado, fue la mera presencia de dos sujetos, caminando por pasaje Los Aromos, en p

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 Nº 1, 29, 30 31, 68, 69, 318 del Código Penal, artículos 33, 259, 343, 344, 348, y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 18, 19 letra A, 52 y 45 de la Ley Nº 20.000, artículo 17 de la ley 19.970, artículo 1, 4°, 8° 15 b) de la ley 18.216; SE RESUELVE: I.- Que se condena a Camilo Andrés Avendaño Soto, cédula de identidad N° 18.831.856-8, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, descrito y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante la condena. Se le condena, además, a pagar, la pena de multa a beneficio fiscal, ascendente a diez Unidades Tributarias Mensuales, otorgando un plazo para su pago de diez meses, venciendo la primera cuota el día 30 del mes siguiente, a la fecha en que quede firme y ejecutoriada. En caso de incumplimiento, regirán las normas del articulo 49 y siguientes del Código Penal, y 52 de la ley 20.000; por los hechos ocurridos en esta jurisdicción con fecha 12 de agosto de 2020, sin costas por estar representado por la Defensoría Penal Pública. - II.- Que para el computo de la sanción se consideran los abonos, ciento ochenta y un días; todo ello según certificado del ministro de fe del tribunal. GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Redactor Fecha: 11/01/2022 19:05:39 RSFJXSRPDL JOSE RAM

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1 -Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Rit: 145-2021 Ruc: 2000823487-7 Ministerio Público c/ Camilo Andrés Avendaño Soto. VISTOS, OIDO : 1° Que, con fecha 03 de enero de 2022, se desarrolló la audiencia de juicio Oral en causa, Rol único 2000823487-7 y Rol de Ingreso de Tribunal N° 145 - 2021, contra el acusado Camilo Andrés Avendaño Soto, cédula de identidad N° 18.831.856-8, Chileno,

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