MP C/ ALLYSON SCHLOMITT PIZARRO TRALMA
Rol
O-105-2018
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los que el Ministerio Público acusó a la encartada, conforme el auto de apertura de fecha 29 de agosto de 2018, son los siguientes: Sobre la base de una investigación realizada por la Brigada Antinarcóticos de Linares, se pudo establecer que había un grupo de personas organizado para traer droga desde Santiago y luego comercializarla en la ciudad de Linares. Conforme a las diversas diligencias realizadas, se determinó que la imputada ALLYSON PIZARRO TRALMA era la proveedora de los imputados HÉCTOR ALEJANDRO URRUTIA GUTIÉRREZ y LISSA AVRIL CANDIA TRALMA, quienes a su vez, le distribuían droga a terceras personas, utilizando dentro de sus operaciones a EDUARDO ENRIQUE KELLER CERDA como la persona encargada de hacer entregas de droga a otros traficantes, ocultarla, vender y además cobrar los valores de cada una de estas entregas. Por otra parte HÉCTOR URRUTIA y LISSA CANDIA se valían de FELIPE ESCOBAR TRALMA, hermano de LISSA, como testaferro para disimular la pertenencia de determinados bienes, guardando dinero y otros bienes en su domicilio de Sector Vara Gruesa, y de CARLA ESCOBAR FLORES para guardar droga y dinero de ganancias FWBXXSXLZG Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez oral en lo penal Fecha: 11/01/2022 13:48:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ilícitas por la venta de droga, todo lo que realizaban en el domicilio de esta imputada ubicado en San Marcos N° 1214 de Linares. A su vez, fue posible verificar que las personas que le compraban droga a LISSA y HÉCTOR eran ANAI ALVARADO ARAYA y su pareja CRISTIAN CONCHA CARTER, quienes a su vez, utilizaban a SILVIA DEL CARMEN DÍAZ RETAMAL, apo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 6 de enero de 2022, ante la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los magistrados Carolina Ivonne Saavedra Morales, quien presidió la audiencia, Patricio Andrés Mellado Sagredo y Gabriel Felipe Ortiz Salgado, se ha efectuado juicio oral en contra de la acusada ALLYSON SCHLOMITT PIZARRO TRALMA, soltera, 34 años de edad, nacida el día 16 de octubre de 1987 en San Bernardo, dueña de casa, 3° medio cursado, cédula nacional de identidad 17.464.640-6, domiciliada en pasaje Río Los Molles 1105 comuna de La Pintana, representada por los abogados defensores Cristian Moya Riffo y Fernando Rivas Olivares. Por el Ministerio Público comparece la Fiscal Carola D’Agostini Ibáñez. SEGUNDO: Que, los hechos por los que el Ministerio Público acusó a la encartada, conforme el auto de apertura de fecha 29 de agosto de 2018, son los siguientes: Sobre la base de una investigación realizada por la Brigada Antinarcóticos de Linares, se pudo establecer que había un grupo de personas organizado para traer droga desde Santiago y luego comercializarla en la ciudad de Linares. Conforme a las diversas diligencias realizadas, se determinó que la imputada ALLYSON PIZARRO TRALMA era la proveedora de los imputados HÉCTOR ALEJANDRO URRUTIA GUTIÉRREZ y LISSA AVRIL CANDIA TRALMA, quienes a su vez, le distribuían droga a terceras personas, utilizando dentro de sus operaciones a EDUARDO ENRIQUE KELLER CERDA como la persona encargada de hacer entregas de droga a otros traficantes, ocultarla, vender y además cobrar los valores de cada una de estas entregas. Por otra parte HÉCTOR URRUTIA y LISSA CANDIA se valían de FELIPE ESCOBAR TRALMA, hermano de LISSA, como testaferro para disimular la pertenencia de determinados bienes, guardando dinero y otros bienes en su domicilio de Sector Vara Gruesa, y de CARLA ESCOBAR FLORES para guardar droga y dinero de ganancias FWBXXSXLZG Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez oral en lo penal Fecha: 11/01/2022 13:48:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ilícitas por la venta de droga, todo lo que realizaban en el domicilio de esta imputada ubicado en San Marcos N° 1214 de Linares. A su vez, fue posible verificar que las personas que le compraban droga a LISSA y HÉCTOR eran ANAI ALVARADO ARAYA y su pareja CRISTIAN CONCHA CARTER, quienes a su vez, utilizaban a SILVIA DEL CARMEN DÍAZ RETAMAL, apodada “la mujer de la harina”, para guardar y dosificar la droga para su posterior venta; quienes traficaban droga desde sus respectivos domicilios, convirtiéndose en un foco de venta y distribución de droga en la Población Margot Lo
Fallo
por tanto la referida tiene la costumbre de trabajar para conseguir el sustento para su hogar. Después de estos problemas ha realizado introspección de sus vivencias con la intención de corregir errores, teniendo motivación de cambio. Incorporó igualmente certificado de residencia, de la Junta de Vecinos 22-7 La Pintana; certificado de nacimiento de la acusada fecha de nacimiento 16 de octubre de 1987; documento denominado compromiso de ofrecimiento de trabajo y un documento correspondientes a un listado de 20 firmas. Al respecto, el Tribunal ha decidido acoger la minorante del artículo 11 n°6 del Código Penal respecto de Allyson Pizarro atendido el tenor del respectivo extracto de filiación y antecedentes presentado, pues en ellos no se consignan anotaciones prontuariales pretéritas anteriores a los hechos de esta causa, lo que, a la luz de los principios de inocencia y buena fe, es suficiente para atribuir a la conducta anterior de la encartada el carácter de irreprochable. En relación a la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, este Tribunal estima que no concurre dicha atenuante, por cuanto en la declaración dada por la encartada en la presente audiencia no ha dado algún elemento nuevo o distinto que haya permitido esclarecer de manera sustancial los hechos, máxime si el ente persecutor ya contaba con antecedentes suficientes para dar por acreditado la existencia del delito y la participación de la encartada estando además en una situación de flagrancia a su r
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ALLYSON SCHLOMITT PIZARRO TRALMA DELITO : TRÁFICO DE DROGAS R. U. C. : N° 1700412154-6 R. I. T. : N° 105-2018 Linares, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 6 de enero de 2022, ante la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los magistrados Carol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica