MP C/ MAURICIO ALEXIS JIMÉNEZ MERA
Rol
O-7855-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7855 - 2021 RUC 2100695839-4 Pronunciada por don PABLO ANDRÉS GUTIÉRREZ QUIDEL, Juez (I) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva. WYRCXSYZXH Pablo Andres Gutierrez Quidel Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 14:38:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-11T15:43:31-0300 Corte Suprema Pablo Andres Gutierrez Quidel Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 24, 49, 70, 487 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a MAURICIO ALEXIS JIMÉNEZ MERA, RUN N° 0016905627-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de daños simples en perjuicio de Juan Alberto Lara Alocilla, cometido en Puerto Montt el día 31 de julio de 2021 a la PENA de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con el día de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente al día 31 de julio de 2021. Que, SE CONDENA a MAURICIO ALEXIS JIMÉNEZ MERA, RUN N° 0016905627-7, ya individualizado, como autor de la falta de lesiones leves en perjuicio de Juan Alberto Lara Alocilla, cometido en Puerto Montt el día 31 de julio de 2021 a la PENA de multa de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual. Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le plazo hasta al último día hábil del mes de febrero del presente año y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por dos días de reclusión. II.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha
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Sentencia: Puerto Montt, once de enero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 24, 49, 70, 487 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295
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