VENEGAS/ESTABLECIMIENTOS CENTRO SUR LIMITADA
Rol
T-166-2020
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente señalados siguieran ocurriendo, una serie de medidas, que constan en documento denominado “Acta de Mediación de Derechos Fundamentales”, medidas que tenían como plazo máximo para que se concretaran, a más tardar dentro del mes de marzo ese año. Pero, lamentablemente estas medidas jamás se concretaron. Prosigue, exponiendo que con fecha 31 de julio de 2020, se le despide por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, ocultando la demandada el verdadero motivo de su despido, esto es, una represalia por el hecho de haber denunciado a su ex –empleadora ante la Inspección del Trabajo -es decir fue despedida en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. A raíz de la denuncia - la demandada-, ofuscada ante la fiscalización de que fue objeto procedió a despedirla y a su pareja el señor José Manuel González, sin contemplación alguna. El real motivo del despido se debe a represalias de su ex –empleadora por el hecho de realizar una denuncia en su contra en la Inspección del Trabajo, y ésta realizara una fiscalización, conculcando la garantía fundamental del derecho a la vida y a la integridad fisica y psíquica de la persona (artículo 19 No.1 de la Constitución Política de la Republica); el respeto y la protección a la vida privada (artículo 4° del Constitución Política de la República) y el derecho a la indemnidad del artículo 485 del Código del Trabajo. En la especie, el respeto a la Garantía Fundamental del artículo 485 del Código del Trabajo, esto es, el derecho a la indemnidad, con ocasión del despido, y teniendo en consideración los hechos señalados anteriormente, existe una evidente temporalidad: Aun cuando la ley no exige que los hechos sean coetáneos, la cercanía en el tiempo entre los hechos los vincula necesariamente. Existiendo una secuencia cronológica desde la interposición de la denuncia de nuestra representada ante la Inspección del Traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentaron los abogados Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, en representación de SUSANA ELIETTE VENEGAS VÁSQUEZ, R.U.N. 8.689.834-9, cesante, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 696, oficina 410, Temuco, presentando denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la empresa ESTABLECIMIENTO CENTRO SUR LIMITADA, empresa del giro de supermercados, R.U.T. 78.966.690-3, representada por ENRIQUE ANTONIO TRONCOSO SAAVEDRA, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Martin No.301 – 309 de Temuco (Duck Market), en virtud de los siguientes antecedentes: Que la denunciante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex –empleadora, el día 4 de abril del año 2018, con faenas en avenida Rudecindo Ortega 01780, local 153, Temuco. Sus labores consistían en las de reponedora, vendedora, servicio al cliente y aseo. Su remuneración mensual era la suma de $417.683 a la fecha del despido, determinada en conformidad a lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo y que estaba conformada por sueldo base, gratificación legal y asignación movilización. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas, según se indica en el contrato de trabajo, en turnos rotativos. Para los efectos de Seguridad Social nuestra representada se encuentra afiliada a AFP Plan Vital S.A., Fonasa y AFC Chile S.A. Por otro lado, en lo concerniente a la vulneración, el día 21 de diciembre del año 2019 el Sr. Manuel Valdivia, en su calidad de administrador del Supermercado Super Duck, la llamó a su oficina y luego al trabajador José Manuel González, para preguntarles si tenían una relación de pareja y les indica que uno de ellos se debe cambiar de local por reclamo de sus pares y les advirtió que no estaba esto permitido que las relaciones de pareja entre compañeros de trabajo. Con fecha 2 de enero del año 2020 esta denunciante, conjuntamente con su pareja y ex compañero de trabajo, realizó ante la Inspección del Trabajo una denuncia por vulneración de derechos fundamentales. El día 4 de enero del año 2020 don Manuel Valdivia dio la instrucción de notificarle su traslado al local ubicado en avenida San Martin de esta ciudad, donde debería cumplir una jornada de trabajo diferente, desde las 15:30 hasta las 23:30 horas, en circunstancias que su jornada anterior era de las 8:00 a 16:00 horas. Esta situación le perjudicaba al no contar con locomoción para regresar a su casa. Esa decisión la habría tomado luego de conversar con el Sr. Miguel Gangas y Paula, jefes de sala, a quienes les planteó que ella junto a su pareja, José Manuel González, estaban dejando de lado sus labores. Además, se señala que el administrador del supermercado había mencionado a otro trabajador que la Sra. Venegas se iba por estar embarazada. También, la denunciante con fecha 02 de enero d
Fallo
se acuerda que el representante legal procederá a entregar a encargado de sala, señor Manuel Valdivia, la definición de funciones de su cargo dentro del establecimiento, lo que se efectuará dentro del mes de febrero 2020. 5.- Capacitación en derechos fundamentales: se acuerda que la empresa gestionará la entrega de capacitación para jefaturas intermedias y trabajadores dependientes en materia de derechos fundamentales, lo que deberá materializar a más tardar dentro del mes de marzo de 2020. También, se estipuló en este documento que el responsable del cumplimiento de las acciones detalladas precedentemente, en los plazos indicados y de su acreditación ante la Inspección del Trabajo, es quien representa a la institución empleadora, Enrique Antonio Troncoso Saavedra, reservándose el derecho, por parte de la institución fiscalizadora de visitar y/o sin antecedentes para verificar el cumplimiento de lo acordado. Igualmente, se dejó constancia que se señaló a las partes que los acuerdos establecidos en la presente acta, constituyen títulos ejecutivos laborales, para los efectos de su cumplimiento, conforme lo prescrito en el número cuatro del artículo 464 del Código del Trabajo. NOVENO: Que, lo expuesto anterior, se ve refrendado por la declaración de los testigos que han sido presentados en la causa tanto por la denunciante como por la denunciada, es lo que dice relación entonces con una relación de carácter sentimental habida entre dos trabajadores de la empleadora. Sin per
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TEMUCO, A TRECE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentaron los abogados Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, en representación de SUSANA ELIETTE VENEGAS VÁSQUEZ, R.U.N. 8.689.834-9, cesante, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 696, oficina 410, Temuco, presentando denuncia por vulneración de
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