9º Juzgado de Garantía de Santiago

FERNANDO ENRIQUE MUÑOZ PIZARRO C/ ALEJANDRO DEL CARMEN SEPULVEDA CARREÑO

Rol

O-8934-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): Que, el día 05 de Octubre del 2021, siendo las 19:45 horas aproximadamente, personal policial de la Subcomisaria Maipú Oriente, se trasladó a verificar un procedimiento de desórdenes en la vía pública en calle cuatro poniente frente al nro. 101-c, comuna de Maipú, con estos antecedentes, el personal se trasladó al lugar de forma inmediata. posteriormente al llegar en el lugar, a las 19:50 horas aproximadamente, verificaron que en dicha numeración en la vía pública, había un individuo de sexo masculino, identificado como ALEJANDRO DEL CARMEN SEPULVEDA CARREÑO, el cual lo sorprendieron lanzando objetos contundentes hacia la vía pública, tales como piedras y fierros desde un costado de la calzada, con estos antecedentes se procedió a entrevistar a dicho individuo el cual se encontraba en evidente estado de ebriedad, ya que mantenga inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, además de un fuerte halito alcohólico, por lo que con estos antecedentes el personal policial procedieron a su detención dándole a conocer sus derechos que le asisten como detenido, y realizar el procedimiento de rigor. Circunstancia modificatoria del art. 11 N° 6 del Código Penal. Resolución: i.- Se condena a ALEJANDRO DEL CARMEN SEPÚLVEDA CARREÑO, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 de UTM por su responsabilidad en calidad de autor de la fala prevista y sancionada en el artículo 496 N° 26 del Código Penal, esto es, arrojamiento de piedras u otros objetos. ii.- Que para los efectos del pago de la pena de multa, se le conceden al sentenciado 30 días para que entere la misma en arcas fiscales, si así no lo hiciera se procederá a su conversión conforme a 1/3 de UTM por 1 día de reclusión. iii.- Que concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el termino de 6 meses. Una vez transcurrido dicho plazo se den los demás requisitos establecidos e

Texto Completo (Preview)

Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, siete de enero de dos mil veintidós TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: JUAN CARLOS SILVA OPAZO RUC: 2100902689-1 RIT: 8934-2021 IMPUTADO: ALEJANDRO DEL CARM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica