CARABINEROS DE CHILE C/ RICHARD EDUARDO MOLINA SANZANA
Rol
O-664-2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en el requerimiento, hechos y antecedentes que se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que en esta audiencia, con posterioridad a ser advertido el imputado de su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, en forma libre y voluntaria, y con la debida asesoría de su abogado defensor, admitió responsabilidad en los hechos que se le imputan en el requerimiento del Ministerio Público. TERCERO: Que en base a esa admisión de responsabilidad, en Ministerio Público solicitó una pena rebajada de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, comiso del arma incautada, y accesorias legales, sin costas. CUARTO: Por su parte la defensa no cuestionó el hecho, participación, grado de desarrollo y la calificación jurídica, únicamente solicitó para su representado que la pena pecuniaria se diera por cumplida en virtud del mayor tiempo de detención de su representado. SIN COSTAS QUINTO: Que el tribunal, en consideración a los antecedentes de la causa, unido a la admisión de responsabilidad indicada en el
Fundamentos
considerando segundo, tiene por suficientemente acreditado el hecho típico y la participación que se le atribuye al imputado en el requerimiento del órgano persecutor, hechos que se encuadran dentro del delito de Porte de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en el cual el encausado tuvo participación como autor ejecutor directo conforme lo establece el artículo 15 N°1 del Código Penal y en grado de desarrollo de CONSUMADO al haber desplegado toda la actividad necesaria para configurar el tipo penal en su forma perfecta. SEXTO: Que en cuanto a las solicitudes planteadas por la defensa, el tribunal teniendo presente el tiempo de privación de libertad del imputado con ocasión de esta causa, sustituirá la pena pecuniaria y la dará por cumplida en conformidad con la parte resolutiva de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3,5 11 N°9, 14, 15 N°1, 30, 50, 67 y 288 bis y demás normas pertinentes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código procesal penal, SE DECLARA: 1° Que SE CONDENA a RICHARD EDUARDO MOLINA SANZANA, ya individualizado, como AUTOR del delito consumado de PORTE DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en la jurisdicción de este tribunal el día 03 de agosto de 2019, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 DE UTM y comiso de las especies incautadas autorizándose desde ya su destrucción. 2° Que la pena de multa precedentemente impuesta, se sustituye por un día de reclusión y le tiene POR CUMPLIDA en virtud del mayor tiempo que ha estado FXQXYTTFGZ Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 04/04/2022 10:10:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl privado de libertad en esta causa, esto es, detenido con fecha de 29 de octubre de 2019 y pasando a control de detención el día de 30 de octubre del m
Texto Completo (Preview)
Traiguen, 30 de octubre de 2019 Oído los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RICHARD EDUARDO MOLINA SANZANA, chileno, cédula de identidad N° 17.246.733-4, por los hechos señalados en el requerimiento, hechos y antecedentes que se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que en esta audi
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