FISCALIA POZO ALMONTE C/ LEINER JOSUE HERNANDEZ SUCRE
Rol
O-560-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado consumado, al acusado le corresponde una participación en calidad de autor directo e inmediato, por lo que solicitó que se le aplique la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las PQKWXSBLPH Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez oral en lo penal Fecha: 11/01/2022 14:40:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 penas accesorias legales que corresponden, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el fiscal sostuvo que con la prueba testimonial, pericial y documental acreditará el hecho punible y la participación del enjuiciado en el mismo. A su turno, la defensa sostuvo que su representado declarará confesando su participación en el delito, por lo que en la oportunidad que corresponda se solicitará las minorantes del caso. CUARTO: Que advertido el acusado el sobre su derecho a guardar silencio durante el juicio oral, renunció a éste y exhortado a decir verdad señaló que venía de Perú y en la frontera de Chile con Bolivia, cerca de Colchane, en abril del 2021, se le acercaron unas personas y le preguntaron si quería cruzar esa droga ketamina para ganar un dinero extra, 200 dólares, y aceptó por su necesidad económica. Indica que la llevaba en dos potes de agua que tenía que trasladar hasta Iquique. Señala que al momento de la fiscalización en el sector de Huara se asustó e intentó escapar
Fundamentos
motivos séptimo y octavo. DÉCIMO: Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el acusador, señala que reconoció la irreprochable conducta anterior como atenuante y agrega la de colaboración sustancial, por lo que pide rebaja de pena en un grado a 5 años de presidio menor en su grado máximo y la multa y costas. PQKWXSBLPH Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez oral en lo penal Fecha: 11/01/2022 14:40:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 La defensa concuerda con el fiscal y pide la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y en cuanto a la forma de cumplimiento acompaña informe del abogado de la Delegación Presidencial de Tarapacá que indica que el acusado es un extranjero sin residencia, ni condenas previas en Chile, por lo que pide la sustitutiva de expulsión y la rebaja de la multa a 2 Unidades tributarias mensuales y la exención de las costas. UNDÉCIMO: Que, al carecerse de toda información respecto de condenas previas del encausado, sólo cabe concluir que aquel carece de ellas, lo que ha de llevar a reconocer a su respecto la mitigante de deriva del nulo contacto criminal previo, contemplada en el N° 6 del precepto 11 del Código Penal. DUODÉCIMO: Que, adicionalmente, se reconocerá al encausado la mitigante de haber colaborado con el esclarecimiento de los hechos, porque dentro de sus posibilidades y grado de conocimiento del emprendimiento ilícito, atendido su posición como mero porteador de la misma, entregó todos los datos con que contaba al respecto, lo que constituye una contribución sustantiva al esclarecimiento de los hechos. DÉCIMO TERCERO: Que al favorecer al sentenciado dos circunstancias minorantes, sin que le perjudiquen agravantes, se le impondrá la pena inferior en grado al mínimo legal y en este tramo, se optará por su parte superior, en consideración al volumen de estupefaciente que le fue incautada, lo que exacerba el peligro de daño a la Salud Pública. DECIMO CUARTO: Que, atendido la entidad de las penas a imponer, su condición de extranjero sin residencia ni arraigo en Chile, su carencia de condenas previas y el tenor favorable del informe de la Delegación Presidencial de Tarapacá, se hará lugar a sustituir la sanción corporal que le correspondía por la sanción de remplazo de expulsión, en los términos y condiciones que se indicarán en la parte resolutiva. DÉCIMO QUINTO: Que, en consideración a que el enjuiciado declaró desarrollar una actividad de mera sustentación, carece de bienes y caudales conocidos, unido al tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, más de 9 meses, no cabe
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9; 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000 y artículo 34 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a LEINER JOSUE HERNANDEZ SUCRE, ya individualizado, a sufrir, la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el día 14 de abril del 2021, en el sector de Huara, en esta jurisdicción. II.- Que por los fundamentos señalados en el considerando décimo quinto, se exime al condenado del pago de las costas. III.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo cuarto, y cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al acusado por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrá regresar en un lapso de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los 30 días siguientes a la notificación del cúmplase
Texto Completo (Preview)
1 C/ LEINER JOSUE HERNANDEZ SUCRE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 560-2021 Iquique, once de enero del dos mil veintidós. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha seis de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Juan Pozo Araya y los jueces don Arturo Fernández Vargas y don Feli
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