TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ PAMELA IVONNE MOLINA GONZÁLEZ

Rol

O-107-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. Que con fecha 6 de los corrientes se llevó efecto vía telemática ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por doña Jessica Cofré Hidalgo, quien presidió, don Mauricio Cuevas Gatica a cargo de la redacción del fallo y don Patricio Madrid Pozas como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC 2.000.078.554-8; RIT 107/2021 seguida contra de doña PAMELA IVONNE MOLINA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°12.290.035-5, nacida en Santiago el 8 de noviembre de 1972; 49 años de edad, casada, estilista, con domicilio en calle Víctor Plaza Mayorga N°877, comuna de El Bosque, legalmente representada por el Defensor Penal Licitado, el abogado, don VÍCTOR RIVAS GUZMÁN. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de Melipilla, doña CAROLINA MIRANDA GIULIUCCI. Todos los intervinientes señalaron su domicilio y forma de notificación, los que se encuentran registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo la acusación en contra de la encartada en los términos que se expresan en la motivación segunda del auto de apertura de juicio oral, la que se transcribe literalmente y que es del siguiente tenor: “A) Hechos: El día 20 de enero de 2020, a las 13:10 horas aproximadamente, Pamela Ivonne Molina González concurrió al domicilio ubicado en parcela 202 sector La Campiña Los Maitenes KM 21 ruta G- 60 de la comuna de Melipilla, acercándose a su hija la menor de iniciales A.V.C.M, contraviniendo de este modo lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Melipilla en audiencia de control de detención de fecha 13 de noviembre de 2019 en causa RUC 1901222907-3 RIT 5321 – 2019 en que se decretó la medida cautelar de abandono de hogar común y la prohibición de acercamiento a la víctima la menor de niciales A.V.C.M, siendo notificada a la imputada personalmente en la misma audiencia, la que se encontraba vigente al momento de los hechos. B) Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo del Ilícito y Participación: En concepto del Ministerio Público, la calificación jurídica de los hechos descritos configura el delito de DESACATO, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art. 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 10 de la Ley 20.066, correspondiéndole en éstos al acusado la calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. C) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: QYNSXSPYHK JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez oral en lo penal Fecha: 11/01/2022 19:53:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, respecto de la acusada no concurren circunstancias modificatorias de su responsabilidad. D) Preceptos legales aplicables: A juicio del Ministerio Público, son aplicables los artículos 1°, 3°, 7°, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 30, 31, 47, 50, 68, y demás pertinentes del Código Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículo 10 de la ley 20.066, y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. E) Pena solicitadas: El ministerio público solicita se imponga a la acusada PAMELA IVONNE MOLINA GONZÁLEZ, la pena de TRES AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Procesal Penal, esto la suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure el tiempo de la condena, al pago de las costas, y las accesorias especiales establecidas en el artículo 9 letra b) de la ley 20.066 por el término de dos años”. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que inició su p

Fallo

fallo y don Patricio Madrid Pozas como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC 2.000.078.554-8; RIT 107/2021 seguida contra de doña PAMELA IVONNE MOLINA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°12.290.035-5, nacida en Santiago el 8 de noviembre de 1972; 49 años de edad, casada, estilista, con domicilio en calle Víctor Plaza Mayorga N°877, comuna de El Bosque, legalmente representada por el Defensor Penal Licitado, el abogado, don VÍCTOR RIVAS GUZMÁN. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de Melipilla, doña CAROLINA MIRANDA GIULIUCCI. Todos los intervinientes señalaron su domicilio y forma de notificación, los que se encuentran registrados en el Tribunal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo la acusación en contra de la encartada en los términos que se expresan en la motivación segunda del auto de apertura de juicio oral, la que se transcribe literalmente y que es del siguiente tenor: “A) Hechos: El día 20 de enero de 2020, a las 13:10 horas aproximadamente, Pamela Ivonne Molina González concurrió al domicilio ubicado en parcela 202 sector La Campiña Los Maitenes KM 21 ruta G- 60 de la comuna de Melipilla, acercándose a su hija la menor de iniciales A.V.C.M, contraviniendo de este modo lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Melipilla en audiencia de control de detención de fecha 13 de noviembre de 2019 en causa RUC 1901222907-3 RIT 5321 – 2019 en que se decr

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA. C/ PAMELA IVONNE MOLINA GONZÁLEZ. RUC 2.000.078.554-8 RIT 107-2021 DELITO DESACATO. En Melipilla, a once de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. Que con fecha 6 de los corrientes se llevó efecto vía telemática ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por doña Jessica Cofré Hidalgo, quien

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