C/ CRISTHOFER IGNACIO LISBOA AMESTICA
Rol
O-12537-2018
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de Octubre de 2018, aproximadamente a las 12:30 horas, en calle Elisa Undurraga a la altura del número 1280, Conchalí, el acusado CRISTHOPER IGNACIO LISBOA AMESTICA mantuvo en su poder y se mantuvo sobre la motocicleta PPU IF-0407. Dicho vehículo, de propiedad de don Carlos Andrés Quinteros Arias, había sido sustraído por desconocidos el día 13/10/18, aproximadamente a la 9:00 horas, mediante un delito de robo con intimidación cometido contra don Carlos Quintero Arias en las inmediaciones de la intersección de Av. Pedro Fontova con Araguayas, Conchalí, y el acusado la mantuvo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que no lo había recibido de su dueño o tenedor legítimo y no mantenía antecedente alguno que pudiera justificar su tenencia legítima. SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTHOFER IGNACIO LISBOA AMESTICA, cédula de identidad N°19819416-6, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de RECEPTACION DE VEHICULO, grado CONSUMADO perpetrado con fecha 24 de Octubre de 2018, en la comuna de Conchalí, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de UTM. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se remite condicionalmente la pena impuesta, debiendo quedar sujeta al control de Gendarmería de Chile por el término de su condena. En caso de revocarse la pena sustitutiva concedida, se deja constancia que le servirán de abono el día que estuvo preso en esta causa, esto es, el 24 de Octubre de 2018. III. Que la pena de multa se le tiene por cumplida, con el día que estuvo preso con ocasión de esta causa, esto es, el 25 de Octubre de 2018. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. V. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que omita del certificado de antecedentes del
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTHOFER IGNACIO LISBOA AMESTICA, cédula de identidad N°19819416-6, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de RECEPTACION DE VEHICULO, grado CONSUMADO perpetrado con fecha 24 de Octubre de 2018, en la comuna de Conchalí, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de UTM. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se remite condicionalmente la pena impuesta, debiendo quedar sujeta al control de Gendarmería de Chile por el término de su condena. En caso de revocarse la pena sustitutiva concedida, se deja constancia que le servirán de abono el día que estuvo preso en esta causa, esto es, el 24 de Octubre de 2018. III. Que la pena de multa se le tiene por cumplida, con el día que estuvo preso con ocasión de esta causa, esto es, el 25 de Octubre de 2018. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. V. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que omita del certificado de antecedentes del condenado la anotación de esta causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformi
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, tres de enero de dos mil veintidós TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO RUC: 1801046030-8 RIT: 12537 - 2018 IMPUTADO: CRISTHOFER IGNACIO LISBOA AMESTICA C.I. 19819416-6 FECHA DE NAC. 17-03-1998 DIRECCION Calle Elisa Undurraga Nº 1280- B, VILLA Conchalí. COMUNA: Conchalí.
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