PEDRO ARMANDO ARAVENA ARRIAGADA C/ LUIS ALBERTO BARRA FLORES
Rol
O-97-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha cinco y seis de enero del año curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por don Alfonso Jove Avilés, en calidad de Juez presidente; doña Pamela Silva Gaete como tercera Jueza integrante y doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora, se llevó a efecto por videoconferencia, vía plataforma zoom, atendida la contingencia sanitaria y los protocolos vigentes emanados de la Excma. Corte Suprema, el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1701013300-9; Rol Interno del Tribunal Nº 199-2019, seguido en contra de don RODOLFO ENRIQUE URRA VILCHES, cédula de identidad 15.887.652-3, nacido el 1 de junio de 1984, 37 años, comerciante, con domicilio en Calle Félix Mendelssonhn Nº 5498 comuna de Pedro Aguirre Cerda, representado por el defensor penal privado José Paulone Álvarez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal subrogante doña Pilar Chandía con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: El día 30 de octubre de 2017, alrededor de las 02:00 horas, en la vía pública, en particular en Avenida Los Libertadores con Chiñigue el Cristo de la comuna de El Monte, el acusado Luis Alberto Barra Flores, conducía el vehículo YK-7719 marca Ford, el que previamente había sido robado a su propietario de nombre Miguel Ángel Cosme Vilchez, desde la comuna de Quinta Normal, en Avenida General Velásquez con Mapocho, alrededor de las 22 horas del día 29 de octubre de 2017, quien lo mantenía sabiendo o no pudiendo saber el origen ilícito del mismo. Haciendo presente que en el actuar de Luis Alberto Barra Flores, participan los acusados Rodolfo Urra Vilches y Ricardo Torres Saavedra, quienes escoltaban el vehículo YK-7719, en un vehículo marca Subarú, siendo seguidos por carabineros, momentos en que la persecución policial, que ocurre en la comuna de El Monte, en particular en Camino a Melipilla dirección al poniente, ingresando por camino Chiñigue las Rosas, lugar donde Rodolfo Urra Vilches y Ricardo Torres Saavedra, dejan el vehículo Subarú y se suben a un vehículo que los esperaba. En el interior de dicho móvil los esperaban los acusados Fernando Carrasco Carrasco, Raúl Farías Peralta y Daniel Pozo Pizarro, en la camioneta Placa Patente FFZH-52, y los acusados Rodolfo Urra Vilches y Ricardo Torres Saavedra se suben a este vehículo y continúan con su huida de carabineros, siendo detenidos en la ruta 78 altura del kilómetro 66, deteniendo a estos últimos acusados, teniendo conocimiento o no pudiendo menos que saber del origen ilícito de este camión. El ente persecutor sostuvo que los hechos referidos configuran el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Punitivo, en grado consumado, atribuyendo al acusado Rodolfo Urra Vilches participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal. CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez Redactor Fecha: 11/01/2022 14:50:18 ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 11/01/2022 15:08:45 JFKWXSXSYX PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez Integrante Fecha: 11/01/2022 16:38:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pidió la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales correspondientes, con expresa condena en costas. En su alegato de apertura manifestó que mediante la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 Nº 3, 18, y 456 bis A del Código Penal y 1, 8, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a RODOLFO ENRIQUE URRA VILCHES, cédula de identidad 15.887.652-3, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra, en la que el Ministerio Público le atribuía participación en calidad de autor del delito de receptación, en grado consumado, perpetrado el 30 de octubre de 2017, en la comuna de El Monte. CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez Redactor Fecha: 11/01/2022 14:50:18 ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 11/01/2022 15:08:45 JFKWXSXSYX PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez Integrante Fecha: 11/01/2022 16:38:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 II.- Que no se condena al pago de las costas de la causa al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvanse, en su oportunidad, al Ministerio Público los antecedentes incorporados durante la audiencia. Se deja constancia que el Tribunal al emitir su veredicto absolutorio ordenó alzar
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1 ART. 456 BIS A RUC: 1701013300-9 RIT: 97-2021 _____________________/ Talagante, once de enero de dos mil veintidós VISTO: Que con fecha cinco y seis de enero del año curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por don Alfonso Jove Avilés, en calidad de Juez presidente; doña Pamela Silva Gaete como tercera Jueza integrante y doña Carolina Palacios Vera,
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