2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MELLADO CON CORPORACION EDUCACIONAL EL CIPRES DE MAIPÚ

Rol

M-1628-2020

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Contestación de la demanda: La parte demandada viene en este acto en contestar la demanda interpuesta en su contra con los

Fundamentos

fundamentos que constan en el correspondiente registro de audio, interponiendo a su vez la excepción de finiquito. En cuanto a la excepción de Finiquito: Se confirió el traslado a la parte demandante, respecto de la excepción opuesta, y el Tribunal deja su resolución para definitiva, fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Este Tribunal realiza el correspondiente llamado a conciliación el cual queda frustrado. Este Tribunal propone como base de acuerdo el pago de la indemnización por años de servicios. La parte demandante propone como base de acuerdo el pago de la indemnización de perjuicios de $1.600.000 sin recargo. La parte demandada señala no tener instrucciones para conciliar. Lo anterior consta en el correspondiente registro de audio. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes. 2. Existencia de un contrato a plazo fijo y vencimiento del plazo a la época del despido. 3. Cumplimiento de las formalidades de comunicación de del despido contenido en la carta de despido. 4. Remuneración de la demandante a la época del término. 5. Existencia de una sola relación laboral entre las partes iniciada el 01 de marzo de 2018 sin solución de continuidad. Existencia de un finiquito suscrito entre las partes; contenido y época del mismo y dar cuenta dicho finiquito del término efectivo de la relación laboral. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece e incorpora: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 01 de marzo de 2018. 2. Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 01 de marzo de 2019. 3. Finiquito de contrato de trabajo entre Corporación Educacional El Ciprés de Maipú y doña Irina Mellado Ríos con fecha 05 de marzo de 2020 suscrito ante el Notario Público de Santiago don Sergio Martel Becerra. 4. Certificado de pago de cotizaciones de la actora emitido por Previred con fecha 27 de febrero de 2019. 5. Liquidaciones de remuneración de doña Irina Mellado Ríos, desde el mes de Enero de 2020 y febrero del 2020. La parte DEMANDADA ofrece e incorpora: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 01 de marzo de 2018. 2. Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 01 de marzo de 2019. 3. Finiquito de contrato de trabajo entre Corporación Educacional El Ciprés de Maipú y doña Irina Mellado Ríos con fecha 05 de marzo de 2019 suscrito ante el Notario Público de Santiago don Sergio Martel Becerra. 4. Finiquito de contrato de trabajo entre Corporación Educacional El Ciprés de Maipú y doña Irina Mellado Ríos con fecha 05 de marzo de 2020 suscrito ante el Notario Público de Santiago don Sergio Martel Becerra. 5. Liquidaciones de remuneración de doña Irina Mellado Ríos, desde el mes de septiembre del 2019 a febrero del 2020. Testimonial: Proceden a declarar en forma legal los siguientes testigos: 1. JUAN GORIGOITIA TOBAR Rut: 6.590.650-3. 2. INGRID PARRA CORNEJO Rut: 8.543.229

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de finiquito o transacción interpuesta por la demandada. II. Que se acoge en todas sus partes la acción de despido injustificado interpuesta por IRINA FERNANDA MELLADO RIOS en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL CIPRES DE MAIPÚ y por tanto se declara que el despido de la demandante de 29 de febrero de 2020 es injustificado. III. Se condena a la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL CIPRES DE MAIPÚ a pagar a la demandante IRINA FERNANDA MELLADO RIOS: a) Indemnización por años de servicios correspondiente a $1.696.782. b) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $849.891. IV. Las cantidades del punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según disponen el artículo 173 del Código del Trabajo. V. Resultando completamente vencida la demandada y sin que le asiste motivo plausible para litigar, se le condena en costas, regulándose prudencialmente la personales en $500.000. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió Don VÍCTOR RIFFO ORELLANA Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, 11 de mayo de 2021.-

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11 DE MAYO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20- 4-0273805-8 RIT M-1628-2020 SALA 10 (Via Zoom) MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTINEZ TOLEDO HORA DE INICIO 10:57 HORA DE TERMINO 12:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040273805-8-1349-210511-00 PARTE DEM

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