1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/ROENSA S.A

Rol

O-7494-2020

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos y controvertidos y en la audiencia de juicio comparecieron ambas partes y se rindieron los siguientes medios de prueba: Prueba de la demandada: Documental: 1. Copia simple de contrato de trabajo otorgado, con fecha 1° de enero de 2014, otorgado entre Roensa S.A. y don Norman Gutiérrez Salazar; 2. Copia simple de carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 25 de octubre de 2020, dada por Roensa S.A. a don Norman Gutiérrez Salazar, y de comunicación a la Inspección del Trabajo de fecha 27 de octubre de 2020; 3. Copia simple de comprobantes de feriados del actor; 4. Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, realizadas por Roensa S.A., en los meses de marzo a septiembre de 2019. 5. Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, realizadas por Roensa S.A., en los meses de marzo a septiembre de 2020. Confesional: desiste. Testimonial: desiste. Oficios: DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO, informó que el 22 de septiembre de 2020 fueron desvinculados 5 trabajadores, y 4 en octubre de 2020, todos por la causal de necesidades de la empresa. Por la parte demandante: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2014. 2. Carta de despido de fecha 25 de octubre de 2020. 3. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 2 de noviembre de 2020. Confesional: Se citó a absolver posiciones a doña Rosa Santis Montenegro. No compareció. Se resuelve la solicitud de apercibimiento establecido en el artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, en la sentencia, rechazando lo pedido, toda vez que atendida la materia sobre la que versa el presente juicio se estará a la prueba efectivamente rendida, y no a esta ficción legal. Testimonial: declara Gabriel Cabrera Cabrera, Rut 12.932.327-2, señala que conoce al actor, trabajaban juntos en Rodenso SA, hasta el 25 de octubre de 2010, el testigo indica que terminó el trabajo por la causal del artículo 161, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece don NORMAN HUMBERTO GUTIÉRREZ SALAZAR, Rut N°14.615.189-2, cesante, con domiciliado Volcán Puyehue N° 832, Casa A - Peñalolén, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código del Trabajo deduce demanda de despido injustificado en contra de su ex empleadora ROENSA S.A. Rut N° 96.656.480-6, del giro impresiones y edición de folletos y otros, representada por doña Rosa Santis Montenegro, cédula de identidad N°4.524.159-9, ambos domiciliados en Rio Palena 9668, Pudahuel. Refiere que prestó servicios en calidad junior administrativo, con fecha inicio a los servicios el 1 de enero de 2014. Señala que su contrato pasó a ser de carácter indefinido, y que su última remuneración ascendió a $569.025. Indica que fue despedido verbalmente el 25 de octubre de 2020, obligándole a hacer abandono inmediato de la empresa. Agrega que posteriormente, le llegó una carta por la que se ponía término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, que estima injustificada, y que no estuvo dispuesto a aceptar el pago propuesto por una suma menor a la que correspondía y en 25 cuotas. Sostiene que no se le han pagado las indemnizaciones y que los argumentos de la carta no se ajustan a la verdad. En definitiva, pide se ordene el pago de las siguientes sumas: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $569.025; b) indemnización por años de servicios por $3.983.175; c) incremento legal por $1.194.953, d) 9 días de feriado legal por $170.708, e) aguinaldo de fiestas patrias por $60.000, f) feriado proporcional por $213.384. Pide que a las sumas indicadas se apliquen los intereses, reajustes y costas. Comparece la demandada contestando la demanda, negando expresamente todos los hechos, salvo los que reconoce y que dicen relación con la existencia del vínculo entre las fechas indicadas. Niega la remuneración y señala que ascendió a $529.025. Además, sostiene que la causal invocada se ajusta a derecho y que nada se adeuda al actor. Indica que se ha ejercido la acción de despido injustificado, pero que no hay solicitud de que sea declarado, motivo por el cual el tribunal no puede hacerlo, so pena de excederse de lo pedido e incurrir en causal de ultrapetita. Indica que el actor pudo recibir el pago de las indemnizaciones y prestaciones detalladas en el finiquito y en las condiciones allí expuestas, pero libremente tomó la decisión de no recibirlas, no concurriendo a firmar el documento. Señala el impacto en el comercio a raíz de la pandemia y alude a la baja en los ingresos de la empresa, en comparación con el mismo período del año anterior, así como a la pérdida total de ingresos. En cuanto al feriado legal, señala que el actor hizo uso de todo el tiempo que le correspondía y que no se aportó ningún antecedente para fundar la petición de feriado proporcional, por lo que debe ser rechazado. En cuanto al aguinaldo de navidad, indica qu

Fallo

Se resuelve la solicitud de apercibimiento establecido en el artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, en la sentencia, rechazando lo pedido, toda vez que atendida la materia sobre la que versa el presente juicio se estará a la prueba efectivamente rendida, y no a esta ficción legal. Testimonial: declara Gabriel Cabrera Cabrera, Rut 12.932.327-2, señala que conoce al actor, trabajaban juntos en Rodenso SA, hasta el 25 de octubre de 2010, el testigo indica que terminó el trabajo por la causal del artículo 161, y el actor por lo mismo. Señala que estaban despidiendo bastante gente y contratando más personas para ejecutar las mismas funciones que el actor, trabajo de valores para los bancos, cheques, formulario, todo bancario. Lo sabe porque los ex compañeros de trabajo que quedaron en la empresa le contaron. La remuneración era de $950.000 a $1.000.000 lo sabe porque ellos se lo contaban. Al actor no le pagaron las indemnizaciones y en los últimos años no se tomó las vacaciones y no se las han pagado. Exhibición de documentos: se solicitó a la demandada exhibir los siguientes documentos: 1. Doce últimas liquidaciones de los meses completamente trabajados. 2. Contrato de trabajo y anexos. 3. Proyecto de finiquito. Solo se exhibe el N°2. Respecto del N°1 no fueron habidos, respecto del N°3 no lo tiene. El abogado de la parte demandante pide se haga efectivo el apercibimiento legal del articulo 453 N°5 del Código del Trabajo, lo que resolverá en la sentencia definitiva, accedien

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece don NORMAN HUMBERTO GUTIÉRREZ SALAZAR, Rut N°14.615.189-2, cesante, con domiciliado Volcán Puyehue N° 832, Casa A - Peñalolén, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y siguien

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