1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/COMERCIAL DAHER LIMITADA

Rol

T-647-2020

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que expone. Indica el inicio de la relación laboral con fecha 2 de noviembre de 2017 y tras sucesivas renovaciones se convirtió el vínculo en indefinido hasta el 24 de enero de 2020, fecha del despido indirecto que invoca. Señala que sus funciones eran las propias de auditor analista en la ciudad de Antofagasta, con sueldo base mensual de $800.000 más otras prestaciones, y la jornada de trabajo que detalla. Expone que sus funciones principales consistían en realizar contabilidad de diversos documentos mercantiles y bancarios y que ingresada al establecimiento se le asignó una oficina que no cumplía con los requisitos mínimos que el propio reglamento interno señalaba, lo que derivó en perjudicar su salud, además de encontrarse en estado de embarazo, tales como falta de aseo, desorden y ausencia de climatización adecuada conforme la temporada estacional. Refiere que hubo extralimitación de sus funciones conforme lo estipulado en el contrato de trabajo, tales como la confección de planillas Excel de los movimientos de las sucursales de la empresa pues le correspondía lo atingente a la ciudad de Antofagasta. Añade que se vulneró sus funciones en razón de pedirle servicios mientras se encontraba embarazada, tales como participar en un inventario de mercaderías ubicadas en un depósito de neumáticos y sin seguridad alguna. Además, la actora alega el no pago de algunas prestaciones que detalla y que tampoco el empleador entregaba las liquidaciones correspondientes de aquellos pagos. Seguidamente expone conductas que configuran acoso laboral y señala que su relación con sus compañeros de trabajo fue compleja, principalmente con Marcia González, Vicente Cortés y Rafael Meneses, consistente en hostigamientos, risas, burlas y roces en su contra. Especifica ciertos episodios, junto con copias de correos electrónicos que fundamentan los hechos descritos. Como consideraciones de derecho plantea el no otorgamiento del trabajo convenido, la exposición grave y temeraria

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Interpone demanda principal de tutela de derechos fundamentales y en subsidio de despido indirecto, doña KARLA ESTEFANIA HERRERA ARAVENA, cédula de identidad N° 16.516.565-9, contadora auditora, casada, con domicilio en Pasaje Covadonga N° 11, departamento 43, ciudad de San Antonio, Región de Valparaíso, en contra de COMERCIAL DAHER LTDA., RUT N°76.010.070-6, representada legalmente por Wesam Daher Landasier, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N° 0950, comuna de Quilicura, Santiago, Región Metropolitana, en razón de los hechos que expone. Indica el inicio de la relación laboral con fecha 2 de noviembre de 2017 y tras sucesivas renovaciones se convirtió el vínculo en indefinido hasta el 24 de enero de 2020, fecha del despido indirecto que invoca. Señala que sus funciones eran las propias de auditor analista en la ciudad de Antofagasta, con sueldo base mensual de $800.000 más otras prestaciones, y la jornada de trabajo que detalla. Expone que sus funciones principales consistían en realizar contabilidad de diversos documentos mercantiles y bancarios y que ingresada al establecimiento se le asignó una oficina que no cumplía con los requisitos mínimos que el propio reglamento interno señalaba, lo que derivó en perjudicar su salud, además de encontrarse en estado de embarazo, tales como falta de aseo, desorden y ausencia de climatización adecuada conforme la temporada estacional. Refiere que hubo extralimitación de sus funciones conforme lo estipulado en el contrato de trabajo, tales como la confección de planillas Excel de los movimientos de las sucursales de la empresa pues le correspondía lo atingente a la ciudad de Antofagasta. Añade que se vulneró sus funciones en razón de pedirle servicios mientras se encontraba embarazada, tales como participar en un inventario de mercaderías ubicadas en un depósito de neumáticos y sin seguridad alguna. Además, la actora alega el no pago de algunas prestaciones que detalla y que tampoco el empleador entregaba las liquidaciones correspondientes de aquellos pagos. Seguidamente expone conductas que configuran acoso laboral y señala que su relación con sus compañeros de trabajo fue compleja, principalmente con Marcia González, Vicente Cortés y Rafael Meneses, consistente en hostigamientos, risas, burlas y roces en su contra. Especifica ciertos episodios, junto con copias de correos electrónicos que fundamentan los hechos descritos. Como consideraciones de derecho plantea el no otorgamiento del trabajo convenido, la exposición grave y temeraria de la integridad física y psíquica encontrándose en estado de embarazo, cambios unilaterales de remuneraciones y otras prestaciones. Fundamenta que existe compatibilidad entre la acción de despido indirecto y la de tutela de derechos, así como con la acción por acoso laboral. Aduce la procedencia del daño moral conjuntamente con la acción de tutela y de despido indirecto

Fallo

Se resuelve en definitiva accediendo a lo solicitado, ya que constituye una facultad del tribunal y existiendo reclamación administrativa en contra de la resolución que rechazó la licencia médica por reposo injustificado, bien estaba la actora en situación de exhibir un documento que diera cuenta de la actual tramitación o resolución final, lo que no hizo, sin justificación, teniendo tiempo más que suficiente para obtenerlo entre agosto de 2020 y la fecha del juicio que tuvo lugar el 9 de abril del año en curso.TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JUDICIAS Y PRECEPTOS LEGALES En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales hubo conformidad y se fijaron en la audiencia preparatoria como no controvertidos, esto es: 1. Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 02 de noviembre de 2017. 2. Que la actora ejercía funciones de auditor analista. 3. Que el contrato terminó el 24 de enero de 2020, por auto despido. 4. Que al término de los servicios la remuneración de la demandante ascendía a $979.259. En la audiencia preparatoria se dictó sentencia parcial y se condenó a la demandada a pagar la suma de $ 800.000 por concepto de feriado legal y proporcional, pagadera el día 7 de agosto de 2020. Además, en la carta de auto despido la actora invocó las causales establecidas el artículo 160 Nº 1 letra f), esto es, “conductas de acoso laboral”, artículo 160 Nº 5, esto es, “actos u omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la s

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Interpone demanda principal de tutela de derechos fundamentales y en subsidio de despido indirecto, doña KARLA ESTEFANIA HERRERA ARAVENA, cédula de identidad N° 16.516.565-9, contadora auditora, casada, co

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